Imagina que un día descubres que parte de tu inventario ha desaparecido por un robo. Aparte del impacto inmediato en tu negocio, surge una duda: ¿ese faltante se convierte en ingreso gravable para el SAT? ¿O lo puedes considerar como una pérdida deducible? En esta entrada te explicamos con claridad y ejemplos prácticos cómo manejar este tipo de eventos desde la óptica contable y fiscal. Además, te mostramos cómo Ipao Asesores puede ayudarte a prevenir complicaciones y a cumplir con tus obligaciones de forma ágil y segura.
1. Marco legal: ¿qué dice la Ley del ISR y del IVA?
- Ley del ISR: Las personas físicas y morales residentes en México están obligadas a pagar impuestos sobre todos sus ingresos.
- Ley del IVA (LIVA): El artículo 8° considera que la “enajenación” incluye los faltantes de inventario, presumidos como venta.
- Reglamento del IVA (RLIVA): El artículo 25 aclara que las pérdidas originadas por caso fortuito o fuerza mayor —como el robo— o las mermas deducibles en el ISR, no se consideran enajenación.
👉 Conclusión: El robo es considerado fuerza mayor (provocado por un tercero), por lo tanto no genera un ingreso gravable —no se considera enajenación ni venta— y, adicionalmente, es deducible para fines del ISR.
2. Fuerza mayor, caso fortuito y mercancía robada
Para efectos legales, la Real Academia define:
- Caso fortuito: Suceso azaroso, ajeno a la voluntad del obligado.
- Fuerza mayor: Acontecimiento imprevisible que exime del cumplimiento de una obligación.
Dado que el robo es un acto externo y ajeno al control del contribuyente, se considera fuerza mayor. Por consiguiente, no entra en el concepto de enajenación del artículo 8° de la LIVA.
3. Para deducir el faltante, necesitas respaldo
El artículo 25, fracción V de la LISR establece que las pérdidas por robo son deducibles SIEMPRE que se acredite fehacientemente que ocurrió el hurto. El comprobante indispensable: el acta ministerial levantada ante el Ministerio Público.
Esto garantiza que:
- No se considerará ingreso gravable.
- Se permitirá deducir la pérdida del inventario de forma válida.
👉 Si no cuentas con este respaldo, podría establecerse que sí hubo una enajenación o que no se trata de un caso fortuito, lo que complicaría el tratamiento fiscal.
4. Casos prácticos: cómo aplicar la deducción por robo
Situación | Implicación fiscal |
---|---|
La mercancía desaparece, se denuncia y se levanta acta. | Deducible para ISR; no grava IVA. |
No se denuncia el robo. | Puede considerarse venta; no deducible y puede generar IVA. |
Se confunde con merma en almacén. | Solo es deducible si se demuestra legitima depreciación. |
✅ Tip contable: Mantén un registro detallado de inventarios y salidas no explicadas. Ante cualquier faltante, actúa de inmediato.
5. Impacto fiscal y estrategias contables
- No acumulas ingresos tributables por el faltante.
- Reducirás la base gravable del ISR, ya que podrás descontar el valor de la mercancía robada.
- Aplica también para IVA, pues si no se considera enajenación, no se genera el impuesto.
- Fortalece tu contabilidad y auditoría interna, teniendo visible evidencia del robo y su impacto.
6. Cómo te ayuda Ipao Asesores
En Ipao Asesores, entendemos que este tipo de situaciones impactan no solo tu inventario, sino la salud financiera y fiscal de tu negocio. Te apoyamos con:
- Contabilidad electrónica organizada y precisa, para llevar un control continuo de tu inventario y detectar a tiempo faltantes.
- Conciliaciones periódicas, para identificar diferencias entre lo físico y lo reportado.
- Gestión de documentación: te asesoramos para realizar la denuncia correcta y proteger la deducibilidad.
- Gestión de obligaciones fiscales: calculamos el efecto del faltante en tu ISR y llevamos tu contabilidad conforme a la Ley.
- Elaboración de estados financieros: reflejamos correctamente el ajuste por pérdida en tus utilidades y patrimonio.
- Asesoría contable continua, que te acompaña desde la detección hasta la resolución y registro contable.
Este enfoque preventivo evita sanciones, conflictos con auditorías, y asegura que aproveches al máximo tus derechos fiscales.
7. Conclusión
- El robo de inventario no se considera enajenación y no genera ingresos gravables ni IVA.
- Se acepta como pérdida deducible ante el ISR, siempre que se compruebe con acta ministerial.
- Se trata de un enfoque preventivo en el que la contabilidad organizada juega un papel clave.
- Enfrentar el proceso con respaldo contable y legalizado evita problemas con el SAT y mejora la salud fiscal de tu empresa.
Con una adecuada gestión de inventarios y acompañamiento profesional, estos eventos no deben convertirse en una carga, sino en una oportunidad para consolidar tus procesos contables.
Cómo Ipao Asesores te respalda
En Ipao Asesores, ofrecemos un paquete completo para este tipo de contingencias:
- Implementación y monitoreo de contabilidad electrónica.
- Conciliaciones mensuales y revisiones de inventario.
- Asesoría experta en denuncias y levantamiento de actas.
- Registro contable estratégico para deducir las pérdidas.
- Preparación de reportes y estados financieros reales.
- Asistencia continua con el SAT y auxilio en auditorías.
Con Ipao Asesores, tu despacho contable estará alineado a las mejores prácticas fiscales, evitando problemas futuros por falta de documentación o control.