Cuando un negocio atraviesa dificultades o enfrenta infracciones que derivan en la clausura de su establecimiento, muchos emprendedores y dueños de negocios se concentran únicamente en resolver la situación inmediata. Sin embargo, hay un paso crucial que no debe pasarse por alto: notificar al IMSS sobre la clausura del establecimiento.
Ignorar este trámite puede traer consecuencias económicas adicionales, como multas significativas. A continuación, te explicamos cómo cumplir correctamente con esta obligación patronal y cómo en Ipao Asesores podemos acompañarte para evitar problemas futuros.
1. ¿Por qué es obligatorio avisar al IMSS sobre la clausura?
De acuerdo con el Artículo 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), cuando una empresa cierra temporal o definitivamente un centro de trabajo, debe comunicarlo al IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes a la clausura.
No hacerlo puede generar multas de 20 a 125 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Para 2025, este rango equivale aproximadamente a $2,262.80 hasta $14,142.50 pesos.
2. Documentación necesaria para el trámite
El aviso debe presentarse presencialmente en la Subdelegación correspondiente del IMSS, bajo la ficha de trámite IMSS-02-002-J, y es indispensable llevar:
Generales:
- Tarjeta de Identificación Patronal (TIP).
- Escrito comunicando la clausura y revocando autorizaciones.
- Documento expedido por la autoridad que acredite la clausura.
- Aviso de Inscripción Patronal o Modificación en su Registro (AFIL-01).
- Aviso de Baja de Trabajadores (AFIL-04), si corresponde.
En caso de ser Persona Moral:
- Escritura Pública o Acta Constitutiva con sello del Registro Público.
- Aviso presentado ante el SAT (inscripción o suspensión de actividades).
En caso de ser Persona Física:
- CURP.
- Identificación oficial vigente.
- Aviso presentado ante el SAT.
3. ¿Qué pasa si no realizas el aviso?
Si el patrón omite esta notificación:
- El IMSS puede continuar cobrando cuotas obrero-patronales como si el establecimiento siguiera activo.
- Se pueden generar recargos, actualizaciones y multas de hasta más de $14,000 pesos.
- El incumplimiento puede afectar trámites futuros, como la reactivación del registro patronal o la apertura de un nuevo centro de trabajo.
4. Cómo Ipao Asesores te ayuda a evitar sanciones
El cierre de un negocio es un momento delicado y cualquier paso en falso puede costarte tiempo y dinero. En Ipao Asesores, te ayudamos a:
- Preparar y presentar correctamente el aviso ante el IMSS.
- Dar de baja a tus trabajadores sin riesgos de errores en el proceso.
- Cumplir con tus obligaciones fiscales y de seguridad social en tiempo y forma.
- Mantener un expediente patronal limpio para futuras operaciones.
✅ Evita multas y complicaciones: Con nuestro equipo, puedes tener la tranquilidad de que todo tu proceso de clausura estará en orden y conforme a la ley.
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No lo enfrentes solo. En Ipao Asesores te ayudamos a cumplir con todos los trámites ante el IMSS y otras autoridades para evitar sanciones innecesarias.
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