Introducción:
La reforma publicada el 17 de julio de 2025 incorporó el Artículo 33 Bis a la LFPIORPI, exigiendo a TODAS las sociedades mercantiles emitir un aviso ante la Secretaría de Economía al transmitir o gravar acciones o partes sociales, y documentar debidamente al Beneficiario Controlador.¿A quién aplica?
No es solo para quienes realizan actividades vulnerables. Si tu empresa está constituida como sociedad mercantil (LGSM), este aviso te aplicará. No lo son entidades civiles, fideicomisos, ni asociaciones infosen.senado.gob.mx+11ascg.mx+11KPMG+11.¿Qué casos generan la obligación?
Venta, donación, herencia, cesión, prenda o reserva de dominio de acciones: todos estos actos deben documentarse mediante el aviso. El usufructo no lo requiere ascg.mxCámara de Diputados.¿Cómo se cumple?
Una plataforma electrónica está pendiente. La Secretaría de Economía debe emitir reglas dentro de los siguientes 12 meses desde la entrada en vigor (julio 2025) Cámara de Diputadosisef.com.mx. Hasta que eso ocurra, hay incertidumbre sobre plazos, formas o régimen para transmisiones previas.¿Qué hacer en lo inmediato?
- Revisa si tu sociedad mercantil ha realizado transmisiones recientemente.
- Conserva toda la documentación de transmisiones, gravámenes o derechos constituidos sobre acciones.
- Activa un mecanismo interno para reportar futuros actos societarios relevantes.
- Contacta con anticipación a Ipao Asesores para planificar el cumplimiento cuando se habilite el sistema.
Conclusión:
Esta obligación marca un antes y un después en la transparencia corporativa. Aunque la normativa esté vigente desde julio 2025, aún hay incertidumbres sobre su operatividad. No esperes a que se publiquen las reglas: estar preparado y contar con asesoría profesional como la de Ipao Asesores te dará tranquilidad y evitará sorpresas.
1. ¿Por qué importa este aviso “antilavado”?
Con la reforma del 17 de julio de 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación, se incorporó el Artículo 33 Bis a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Esta reforma establece que todas las sociedades mercantiles deben presentar un aviso ante la Secretaría de Economía cuando se realice la transmisión de dominio o constitución de derechos sobre acciones o partes sociales, así como atender requerimientos para identificar a su Beneficiario Controlador EYsantoselizondo.com+11Cámara de Diputados+11ascg.mx+11.
Este es un paso decisivo: se busca eliminar el anonimato empresarial y reforzar la transparencia en la titularidad real, tanto para prevenir el lavado de dinero como para asegurar la integridad del sistema empresarial ascg.mx.
2. ¿A quiénes aplica esta obligación?
- Se aplica a todas las sociedades mercantiles, sin importar si realizan actividades vulnerables o de riesgo acsan.mx+12ascg.mx+12santoselizondo.com+12.
- Quedan fuera de esta obligación:
- Entidades civiles.
- Instituciones de beneficencia.
- Otras entidades reguladas por el Código Civil.
- Fideicomisos, asociaciones civiles, fundaciones, etc. ficachi.com.mx+4ascg.mx+4Cámara de Diputados+4isef.com.mx+8Cámara de Diputados+8Pérez Correa González+8.
En resumen: si tu negocio está constituido como sociedad mercantil bajo la LGSM, esta obligación te aplica.
3. ¿Qué acciones o transmisiones generan la obligación?
La obligación surge en dos escenarios:
- Transmisión de dominio sobre títulos representativos de acciones o partes sociales: incluye venta, cesión, donación, herencia, etc. Cámara de Diputados+13Cámara de Diputados+13FisherBroyles+13.
- Constitución de derechos reales sobre dichos títulos (aunque no haya transmisión de propiedad): por ejemplo, entregar acciones en prenda o con reserva de dominio activa también genera la obligación ascg.mxCámara de Diputados.
En cambio, la constitución del usufructo sobre acciones —que solo confiere derecho a dividendos— no está contemplada como causa para presentación de aviso, porque no altera la estructura de propiedad conforme a LGSM ascg.mx.
4. ¿Cómo se cumple esta obligación?
- El aviso debe presentarse a través del sistema electrónico que establezca y opere la Secretaría de Economía infosen.senado.gob.mx+9Cámara de Diputados+9isef.com.mx+9.
- Al día de hoy, la plataforma aún no ha sido habilitada, y los plazos y requisitos precisos están pendientes de definirse mediante Reglas de Carácter General que deben publicarse dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la reforma Cámara de Diputados+1.
Esto genera incertidumbre: ¿qué pasa con transmisiones realizadas en este periodo sin sistema disponible? ¿Se impondrán plazos retroactivos o habrá un régimen de gracia? Todavía está por definirse.
Reconducción de confianza con Ipao Asesores
¿Por qué es crucial contar con asesoría contable especializada?
- Evita sanciones severas: incumplir esta obligación puede derivar en multas significativas y riesgos legales.
- Anticipa cambios regulatorios: estar al tanto del lanzamiento del sistema y de sus reglas.
- Segmenta el riesgo: distinguir si tu entidad es una sociedad mercantil o no, y entender el impacto específico.