l recurso de revocación es un medio de defensa administrativo mediante el cual un contribuyente impugna ante la misma autoridad las resoluciones o actos administrativos que le perjudiquen, por violaciones legales o errores. La autoridad debe revaluar el acto, y si hay mérito, modificarlo.

El Artículo 124 del Código Fiscal de la Federación (CFF) ya señala varios supuestos en los que este recurso es improcedente: cuando no afecta interés jurídico, actos resueltos por otros medios, sentencias, cuando el acto fue ya consentido, cuando ya se impugnó ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), etc.


Cambios propuestos que impactan la procedencia del Recurso de Revocación

Hay varias modificaciones propuestas que afectan directamente cuándo el recurso puede ser usado y qué requisitos se exigirían al contribuyente. Las más relevantes:

Cambio propuestoQué modifica / adicionaImplicaciones principales
Nueva causal de improcedencia: manifestar desconocer el acto impugnadoSe propone adicionar al artículo 124 del CFF una fracción (por ejemplo “fracción X”) para hacer improcedente el recurso cuando el contribuyente argumente desconocer el acto administrativo que recurre. Se cierra la puerta a tácticas que consisten en alegar desconocimiento para obligar a la autoridad a renotificar, obtener plazos adicionales, etc. En práctica, esto obliga al contribuyente a probar que sí conocía el acto, o bien acudir directamente al juicio contencioso si busca que le den a conocer formalmente el acto administrativo.
Obligación de garantizar el interés fiscal al interponer el Recurso de RevocaciónSe propone eliminar la dispensa actual que algunos contribuyentes tienen de garantizar el crédito fiscal al promover recursos de revocación y otros medios de defensa. Es decir, ya no bastará con interponer el recurso, habrá que garantizar el monto. Aumentan los costos y riesgos para el contribuyente. Si no se presenta garantía, podría no suspenderse la ejecución del crédito fiscal (embargos, medidas de cobranza). También implica un mayor desembolso o movilización de recursos, y puede generar barreras para quienes tienen menor liquidez.
Prelación obligatoria de medios para garantizar el interés fiscalLa reforma establece un orden obligatorio de las formas de garantía: billete de depósito (Banco del Bienestar) primero; si no es suficiente la economía del contribuyente, se permite complementar con otros medios: carta de crédito, prenda, hipoteca (excepto predios rústicos), fianza, obligación solidaria, embargo administrativo de bienes muebles, etc. Esto limita la flexibilidad. Incluso si hubiera otros medios más convenientes, puede que no sean aceptados si no se siguen los pasos del orden. Además, exigirá que el contribuyente documente la capacidad económica para usar distintos medios de garantía. Hay riesgo de rechazo si la autoridad considera que la capacidad sí existía para usar la garantía principal.
Improcedencia frente a créditos fiscales firmes y actos de ejecuciónSe propone que algunos actos de procedimiento de ejecución respecto de créditos fiscales firmes sean improcedentes para impugnar mediante recurso de revocación. También, puede entrar en los casos en que se resuelvan solicitudes de prescripción de créditos firmes. Esto significa que cuando el crédito ya es firme, puede que ya no se permita frenar su ejecución administrativa vía recurso de revocación, incluso si hay vicios en la ejecución, o en los cálculos de accesorios, intereses, etc. Obliga a acudir directamente al juicio correspondiente (judicial o contencioso) para discutir esas cuestiones. Más carga procesal y posiblemente costo mayor.

Garantía del interés fiscal: qué cambia

Este tema está muy ligado con la procedencia del recurso, porque una de las implicaciones clave es que, si no se garantiza el crédito fiscal, no se suspende su ejecución.

Estos son los puntos nuevos que se están proponiendo:

  • Eliminación de exenciones o dispensas que permitían interponer recurso de revocación sin ofrecer garantía del interés fiscal.
  • La garantía debe considerarse suficiente desde su ofrecimiento, no hasta su aceptación formal. Es decir, el contribuyente tiene que presentar la garantía adecuada desde que interpone el recurso.
  • Orden de prelación en medios de garantía, ya descrito arriba.
  • Exigencia de garantía también para juicios contenciosos federales y de amparo, no sólo para el recurso administrativo.

Críticas, riesgos y consecuencias prácticas

Estos cambios tienen muchas implicaciones; te las resumo para que puedas ver el panorama completo:

  1. Mayor carga y costo para contribuyentes: deberán movilizar garantía, posiblemente en efectivo, por adelantado, lo que puede afectar flujo de caja, especialmente para quienes no tienen liquidez.
  2. Menos flexibilidad: las opciones de garantía serán más rígidas y con un orden obligatorio; si el contribuyente no tiene capacidad económica para la garantía principal, tendrá que documentarlo y podría verse sometido a verificaciones.
  3. Mayor judicialización: al hacer improcedente el recurso de revocación en ciertos casos, los contribuyentes se verán obligados a acudir directamente a medios judiciales o al juicio contencioso, lo que eleva costos, tiempos y complejidad.
  4. Riesgo de ejecución antes de revisión de fondo: al quitar dispensa de garantía, la autoridad puede ejecutar créditos fiscales firmes aun cuando existan dudas sobre procedimientos, cálculos, notificaciones, etc., y obligar al contribuyente a pelear ya dentro de un juicio.
  5. Asimetría de fuerza: la propuesta favorece una autoridad fiscal con más herramientas para asegurar recursos, mientras los contribuyentes enfrentan mayores obstáculos. Puede afectar de forma desproporcionada a pequeñas empresas o emprendedores con bajos recursos.
  6. Posibles controversias constitucionales: podrían cuestionarse derechos como garantía de audiencia, seguridad jurídica, debido proceso, acceso a la justicia, etc., si no se garantiza que las nuevas reglas permitan defensa efectiva.

¿Qué hacer para prepararse?

Para quienes asesoran a contribuyentes, empresarios, emprendedores, conviene:

  • Revisar las obligaciones actuales del contribuyente: asegurarse de que las notificaciones estén correctamente hechas y que el contribuyente tenga conocimiento real de los actos administrativos.
  • Planificar la garantía: prever los recursos con los cuales se podría cumplir la garantía del interés fiscal (efectivo, prenda, fianza, etc.), tener toda la documentación que lo pruebe.
  • Evaluar opciones de impugnación: decidir si conviene tratar de agotar el Recurso de Revocación (si es procedente) o si es mejor acudir directamente al juicio contencioso (o amparo), dependiendo de la naturaleza del acto y su firmeza.
  • Monitorear aprobaciones del paquete fiscal: estas son propuestas, algunas pueden cambiar en el trámite legislativo. Estar al día con versiones finales de la Ley y reglamentos, y con los criterios administrativos del SAT y TFJFA.

Comentarios finales

Los cambios propuestas al Recurso de Revocación tienen impacto profundo en la potestad de defensa de los contribuyentes. Si se aprueban tal como están, la autoridad tendrá mayor posibilidad de ejecución rápida de créditos fiscales, menor dilación, mientras el contribuyente enfrentará mayores exigencias previas al uso del recurso.


Cómo Ipao Asesores puede ayudar

Aquí algunas formas en que podemos apoyar si eres emprendedor, dueño de negocio o estás gestionando tus obligaciones fiscales:

  • Realizamos auditorías fiscales preventivas, para asegurarnos de que tus asuntos estén correctamente notificados, las resoluciones estén debidamente notificadas y no haya dudas sobre el conocimiento del acto administrativo.
  • Te ayudamos a calcular la capacidad económica que necesitas para ofrecer garantías, y a estructurar la mejor garantía posible conforme al nuevo orden normativo.
  • Diseño de estrategias (cuando sea pertinente) de impugnación: identificar si conviene recurso de revocación o directamente juicio contencioso / amparo, cuidando costos y probabilidad de éxito.
  • Asesoría continua para cumplir con las tareas administrativas y de cumplimiento (notificaciones, información fiscal, defensa legal) para evitar sorpresas con estas reformas.