Aviso de actualización de socios y accionistas ante el RFC: Alcance, requisitos y negativa del SAT a su presentación condicionada

Ene 7, 2026 | Fiscal

Toda persona moral constituida en México —ya sea sociedad anónima, de responsabilidad limitada, por acciones simplificada u otra figura— tiene obligaciones fiscales estrictas frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Una de las más importantes, y en ocasiones menos comprendidas, es el Aviso de actualización de socios y accionistas ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), obligación que debe cumplirse cada vez que se produce una modificación o incorporación de personas que forman parte de la estructura accionaria y de control de la entidad legal.

Este artículo explica con detalle qué es este aviso, qué requisitos exige el SAT, por qué la autoridad rechaza su presentación condicionada y cómo cumplirla de forma adecuada, evitando problemas operativos y sanciones.

1. ¿Qué es el aviso de actualización de socios y accionistas ante el RFC?

El aviso de actualización de socios y accionistas es una obligación fiscal impuesta a las personas morales por el Artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Según esta disposición, toda vez que se modifique o incorpore información relativa a los socios, accionistas, asociados o integrantes de la estructura orgánica de una sociedad —incluyendo quienes tengan control, influencia significativa o poder de mando— la persona moral debe informar tal cambio ante el SAT a través del RFC.

Este aviso busca que la autoridad fiscal cuente con información actualizada y verificable sobre la composición de las empresas, lo cual es fundamental para efectos fiscales y de cumplimiento de obligaciones tributarias.

2. ¿A través de qué trámite se presenta este aviso?

La presentación del aviso se realiza mediante la Ficha de Trámite 295/CFF, que forma parte de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente. El trámite se realiza en línea en el portal del SAT, utilizando el aplicativo denominado “Socios o Accionistas” y firmándolo con la e.firma de la persona moral.

3. ¿Cuáles son los requisitos formales y documentales del trámite 295/CFF?

Para que el aviso sea considerado procedente y no sea rechazado de forma automática, todos los requisitos exigidos por el SAT deben cumplirse de forma estricta:

3.1. Documentación mínima obligatoria:

  • Documento protocolizado y digitalizado que acredite la modificación o incorporación de socios o accionistas.
  • Identificación oficial vigente de cada persona que se actualiza.
  • Identificación oficial e instrumento notarial del representante legal que promueve el trámite.

3.2. Requisitos adicionales según el caso:

  • Para personas extranjeras que no se inscriban en el RFC: Forma Oficial 96.
  • Si el socio es persona moral residente en México: Poder notarial y documentación del representante legal.

La omisión de uno solo de estos requisitos provoca el rechazo automático del aviso.

4. Consecuencias del incumplimiento

Una sola omisión en la documentación exigida puede tener efectos importantes:

  • Imposibilidad de renovar la e.firma de la persona moral.
  • Restricción de certificados de sello digital.
  • Trámites fiscales bloqueados o demorados.

5. Problemática operativa recurrente

En la práctica, muchas empresas enfrentan dificultades para cumplir esta obligación, especialmente cuando la estructura accionaria es amplia. Problemas comunes:

  • Socios no localizables.
  • Falta de contacto operativo con ciertos accionistas.
  • Procesos corporativos prolongados para formalizar modificaciones.

6. Propuesta de los síndicos del contribuyente

En 2025, durante una reunión oficial, se propuso permitir la presentación condicionada del aviso, con plazo de hasta un año para regularizar la información mediante un aviso complementario.

7. Fundamentos del SAT para rechazar la propuesta

El SAT negó esta posibilidad con base en:

  • Carácter probatorio del aviso: No es una simple manifestación, sino un acto administrativo que debe sustentarse con pruebas documentales.
  • Principio de veracidad y oportunidad: Aceptar avisos incompletos provocaría información desactualizada.
  • Riesgo de cambios no reportados: En un año pueden ocurrir múltiples modificaciones que afectarían la certeza fiscal.
  • Sanción por incumplimiento: La ley ya prevé multas por omisiones o errores, lo cual refuerza la exigencia de cumplimiento total.

8. Recomendaciones para cumplir sin contratiempos

  • Planear con anticipación cualquier cambio societario.
  • Mantener libros corporativos y actas al día.
  • Recopilar identificaciones oficiales de todos los socios.
  • Asesorarse con un despacho contable profesional.

9. Cierre: Cumplimiento con respaldo experto

Cumplir con el Aviso de actualización de socios y accionistas es una responsabilidad que implica organización, control documental y conocimiento legal. En Ipao Asesores, te ayudamos a presentar este aviso de manera correcta, evitando rechazos y asegurando tu cumplimiento ante el SAT.

Nuestros servicios contables incluyen:

  • Elaboración y validación del aviso.
  • Análisis de estructura accionaria y sugerencias de regularización.
  • Asesoría continua para el cumplimiento fiscal.

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