Respuestas informativas y orientativas, sin carácter vinculante
El 23 de septiembre de 2025, la autoridad publicó una serie de preguntas frecuentes en relación con la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. Estas preguntas tienen carácter informativo y orientativo, sin valor vinculante, como lo establece expresamente la propia autoridad. A continuación, se transcriben las preguntas con sus respuestas oficiales, seguidas de un análisis práctico desde el punto de vista contable y de cumplimiento.
Transcripción de las preguntas frecuentes y respuestas oficiales
- Derivado de la reforma a la LFPIORPI, ¿se debe continuar aplicando tanto el Reglamento de la LFPIORPI como las Reglas de Carácter General? ¿O debe esperarse la emisión o reformas de dichos ordenamientos?
Respuesta oficial: Conforme al transitorio primero del Decreto que reforma la LFPIORPI, este entra en vigor al día siguiente de su publicación —es decir, el 17 de julio de 2025— salvo las obligaciones del artículo 18, fracciones VII a XI, que tienen disposiciones específicas según el transitorio tercero. Por lo tanto, se deberá seguir observando el Reglamento vigente y las Reglas de carácter general vigentes al momento de la publicación del decreto, hasta que sean actualizadas. - Artículo 17. ¿Cuándo deben realizar su trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable quienes actúen por medio de fideicomisos u otra figura jurídica?
Respuesta oficial: Quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables conforme al artículo 17 desde el 17 de julio de 2025 pueden usar el formato oficial del Anexo A de la Resolución del 17 de agosto de 2016 para su alta y registro, excepto quienes actúen vía fideicomisos u otras figuras jurídicas, los cuales deberán esperar hasta que ese formato sea modificado e incluya una sección específica. - Artículo 17 V Bis. ¿Qué Actividad Vulnerable aplica a un desarrollador inmobiliario: la prevista en la fracción V o en la fracción V Bis?
Respuesta oficial: La fracción V abarca la actividad habitual o profesional de construcción, desarrollo o intermediación de bienes inmuebles; la fracción V Bis se refiere a la recepción de recursos destinados a un desarrollo inmobiliario con fines de venta o renta. Un desarrollador puede incurrir simultáneamente en ambas fracciones, dependiendo de si participa en compraventa directa (fracción V) o en la captación de recursos para desarrollar (fracción V Bis). - Artículo 17 V Bis. ¿Con qué formato deben presentar sus Avisos e Informes quienes realicen actos u operaciones bajo esa fracción?
Respuesta oficial: Deberán usar el formato del Anexo 5‑B de la Resolución correspondiente (modificación de 16 de diciembre de 2016). - Artículo 17 XII Apartado A. ¿Desde cuándo aplica la modificación de los umbrales de esa fracción?
Respuesta oficial: Según el decreto transitorio, la modificación de los montos entró en vigor el 17 de julio de 2025, por lo que los fedatarios públicos deberán aplicar los nuevos umbrales en operaciones a partir de esa fecha. - Artículo 17 XII Apartado A y B. ¿La ratificación de firmas en contratos que documenten operaciones de esos Apartados se considerará Actividad Vulnerable?
Respuesta oficial: Sí. Las ratificaciones de firmas o contratos que documenten operaciones previstas en los Apartados A o B del artículo 17 fracción XII se considerarán Actividad Vulnerable, y el fedatario público que las realice deberá cumplir las obligaciones correspondientes, incluido el envío de avisos. - Artículo 17 XII Apartado D. ¿Cuándo deben darse de alta como Actividad Vulnerable los facilitadores públicos o privados señalados en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias?
Respuesta oficial: Pueden usar el formato oficial del Anexo A (de 2016) para su alta, salvo aquellos que realicen actos u operaciones conforme al Apartado D, quienes deberán esperar que el formato los identifique explícitamente. - Artículo 17 XIII. ¿Cuándo se proporcionará a las asociaciones y sociedades sin fines de lucro el programa de capacitación y orientación para cumplir sus obligaciones previstas en el artículo 18, fracciones VII a XI?
Respuesta oficial: En los primeros seis meses contados desde la reforma de las Reglas de carácter general; la autoridad lo comunicará a través del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD). - Artículo 17 XIV. ¿Cuándo deben darse de alta como Actividad Vulnerable las personas morales que realizan despacho aduanal u operaciones similares?
Respuesta oficial: Deben esperar a que el formato oficial los identifique expresamente para poder inscribirse. - Artículo 18 III. ¿Desde cuándo ya no es suficiente recabar la constancia de Beneficiario Controlador (persona moral) y se deben recabar documentos que permitan identificarlo?
Respuesta oficial: Desde el 17 de julio de 2025 entran en vigor esas actualizaciones, por lo que se deben recabar documentos de respaldo conforme a las Reglas vigentes mientras éstas se actualizan. - Artículo 18 IV. ¿Desde cuándo debe conservarse por 10 años la documentación soporte de actos y operaciones de Actividad Vulnerable?
Respuesta oficial: A partir del 17 de julio de 2025, el término de conservación de 10 años aplica para los actos u operaciones realizadas desde esa fecha. - Artículo 18 VII a XI. ¿Cuándo deben cumplirse esas nuevas obligaciones?
Respuesta oficial: Según el transitorio, dichas obligaciones entrarán en vigor conforme a los plazos que establezcan las Reglas de carácter general cuando sean reformadas. Hasta entonces, no son plenamente exigibles.
Análisis y comentarios prácticos
A continuación, presentamos un enfoque práctico, con ejemplos, riesgos y recomendaciones, para que los lectores (emprendedores, notarios, desarrolladores, despachos contables) puedan interpretar estas respuestas y prepararse con anticipación.
1. Continuidad normativa (Pregunta 1)
Lo que la autoridad indica: Se conservan el Reglamento y las Reglas vigentes mientras no se actualicen.
Interpretación práctica: Aunque la ley formal ya fue reformada, la normativa secundaria sigue siendo la que está vigente (hasta que la autoridad la modifique). En la práctica, esto genera una tensión: ¿qué sucede si una disposición de la ley nueva contraviene lo que dice el reglamento actual? Aquí debe aplicarse el principio de jerarquía: la ley tiene prioridad, pero su aplicación práctica puede depender de las reglas secundarias que aún no han sido adecuadas.
Recomendación: Los sujetos obligados deben monitorear activamente las reformas de reglas y formatos. Como medida preventiva, documentar sus decisiones de cumplimiento, incluso si hay dudas técnicas, para justificar la buena fe ante la autoridad.
2. Fideicomisos y figuras jurídicas (Pregunta 2)
Este es un punto sensible. Los fideicomisos y otras figuras jurídicas quizá ya estaban siendo utilizadas en operaciones vulnerables, pero sin un formato oficial que permita inscribirse. La autoridad reconoce la laguna y pide esperar hasta que se modifique el formato.
Riesgo práctico: Un fideicomiso que realice actos normados por la LFPIORPI ya podría estar obligado, pero no tiene forma de registrarse formalmente. Si la autoridad exigiera cumplimiento retroactivo, puede existir un conflicto técnico.
Recomendación: Prepararse internamente: mantener la información organizada del fideicomiso, beneficiarios reales, flujos de recursos y fecha de constitución. Tener todo listo para inscribirse tan pronto como el formato sea actualizado. Proponer iniciativas de comunicación con la autoridad para que priorice esa actualización.
3. Dualidad entre fracción V y V Bis (Pregunta 3)
El caso del desarrollador inmobiliario es paradigmático: puede estar obligado bajo dos fracciones distintas, dependiendo del tipo de operación que realice.
Ejemplo práctico:
- Si la empresa compra y vende inmuebles directamente, aplica la fracción V (actividad de intermediación o comercialización).
- Si la empresa recibe fondos de inversionistas para desarrollar un conjunto habitacional y luego vende o renta, también entra la fracción V Bis.
Esto obliga a que el desarrollador identifique claramente sus proyectos, flujos de recursos y contratos para saber qué obligaciones activas le aplican (informes, avisos, conservación documental, lineamientos internos, etc.). Podría incluso requerirse registrar múltiples actividades vulnerables distintas dentro de la misma entidad.
4. Uso de formatos antiguos para nuevas obligaciones (Pregunta 4)
La autoridad indica que el aviso debe presentarse mediante el Anexo 5‑B (resolución de 2016). Esto es funcional, pero no ideal: usar un formato no adaptado a un régimen nuevo con actividades nuevas puede generar errores de llenado o rechazos.
Recomendación: Revisar cuidadosamente los campos del formato, documentar las adaptaciones que realicen (por ejemplo, “actividad inmobiliaria V Bis”) y conservar evidencia de la presentación ante la autoridad. En cuanto se emita un nuevo formato oficial, migrar con prioridad.
5. Aplicación inmediata de nuevos umbrales (Pregunta 5)
Aquí la autoridad es clara: los nuevos montos para fedatarios (fracción XII apartado A) deben aplicarse desde el 17 de julio de 2025. Esto implica que quienes no ajustaron sus sistemas o controles podrían estar en incumplimiento inmediato.
Recomendación: Realizar un diagnóstico inmediato de las operaciones notariales o de fedatarios bajo su responsabilidad, comparar con los nuevos umbrales y ajustar controles, verificaciones, y generación de avisos retroactivos (si fuera el caso) dentro del régimen de cumplimiento espontáneo si aplica.
6. Ratificación de firmas como Actividad Vulnerable (Pregunta 6)
La inclusión expresa de esta figura es relevante: actos que a simple vista podrían considerarse meramente formales ahora pueden generar obligaciones de reporte. Esto extiende el universo de sujetos obligados y de operaciones notificables.
Riesgo real: Un fedatario que ratifique firmas en contratos de compraventa de bienes inmuebles sin percatarse podría estar omitiendo un aviso obligatorio.
Recomendación: En los manuales internos de fedatarios, incluir procedimientos para evaluar si una ratificación de firmas implica obligaciones bajo la LFPIORPI, y activar verificaciones de cumplimiento. Capacitar al personal.
7. Alta de facilitadores de mecanismos alternativos (Pregunta 7)
De nuevo, la autoridad postergaría el cumplimiento formal para quienes realizan actos bajo esa actividad, al no contar con un formato específico que los identifique. La laguna operativa es similar a la de fideicomisos.
Recomendación: Preparar toda la documentación de esos sujetos facilitadores (identificación, contratos, flujos de recursos) y esperar la publicación del nuevo formato. Mientras tanto, documentar la incorporación progresiva de controles internos.
8. Capacitación de asociaciones y sociedades sin fines de lucro (Pregunta 8)
Se señala un plazo de seis meses para que la autoridad comunique el programa de capacitación para estas entidades. Es una medida de transición importante, pues estas organizaciones quizá no tenían una cultura robusta de cumplimiento.
Implicación práctica: En esos seis meses, las asociaciones deben mantenerse informadas, consultar el SPPLD y contar con un plan interno de capacitación anticipada, para reducir riesgo de incumplimiento cuando la exigencia sea operativa.
9. Alta de personas morales para despacho aduanal (Pregunta 9)
Aunque la fracción XIV ya prevé que no solo quien ostente la patente aduanal está obligado, sino también quienes promuevan despacho de su propia mercancía, la autoridad pide esperar al ajuste de formato. Otra laguna operativa.
Recomendación: Identificar todas las personas morales que efectúan despacho aduanal, evaluar si realizaron actos posteriores a la reforma, y tener listas sus solicitudes de alta una vez que el formato esté disponible.
10. Documentación de Beneficiario Controlador (Pregunta 10)
Este cambio es trascendente. Dejamos de confiar únicamente en la constancia expedida por el cliente/usuario, y ahora hay que recabar evidencia documental que respalde el control real, conforme a los requisitos de las Reglas cuando sean actualizadas.
Impacto: Las auditorías internas, escrituras sociales, pactos entre socios, poderes, datos corporativos actualizados, movimientos de capital deberán estar más robustos. Las entidades pueden enfrentar mayores costos de recolección y validación de papeles.
11. Conservación documental por 10 años (Pregunta 11)
Aquí la autoridad es clara: para los actos realizados desde el 17 de julio de 2025, aplica el plazo de 10 años para conservar la documentación de soporte.
Consecuencia práctica: Revisar las políticas de retención documental del despacho o empresa, actualizarlas, y migrar documentación histórica (que antes pudiera conservarse 5 años) hacia esquemas más seguros de archivo físico/digital.
12. Nuevas obligaciones del artículo 18, fracciones VII a XI (Pregunta 12)
Este es un tema estratégico: aunque la reforma ya prevé obligaciones nuevas en esas fracciones, su exigibilidad está supeditada a que se reformen las Reglas de carácter general, en donde se establecerán plazos, requisitos y mecanismos operativos. Hasta que ello ocurra, esas obligaciones no son aplicables de manera forzosa.
Recomendación estratégica: No ignorar estas obligaciones “futuras”. Preparar internamente los procesos que se despertarán: auditorías, programas de capacitación, modelado de riesgos, monitoreo de operaciones, reportes internos. Cuando las reglas se publiquen, estar listos para adoptarlas rápidamente.
Conclusión: luces, sombras y líneas de acción
Las preguntas frecuentes emitidas por la autoridad el 23 de septiembre de 2025 son un paso positivo: generan mayor claridad en aspectos clave del régimen reformado. Sin embargo, también ponen en evidencia múltiples áreas grises y vacíos operativos que deberán llenarse.
- Riesgos persistentes: vacíos normativos (formatos no ajustados), falta de certeza técnica en la aplicación práctica entre ley y reglas, falta de herramientas para ciertos sujetos obligados (fideicomisos, facilitadores, agencias aduanales).
- Actuar con anticipación: no espere a que la autoridad publique todo. Inicie ya la revisión interna, ajuste de controles, capacitación del personal, actualización de políticas documentales.
- Documentar decisiones: cualquier interpretación que adopte el sujeto obligado debe quedar respaldada con análisis interno, criterios técnicos y referencias normativas. En caso de revisión, esto puede representar una defensa valiosa de buena fe.
Este escenario refuerza la necesidad de contar con un despacho contable o asesoría especializada que esté al día en las reformas y pueda implementar soluciones preventivas y técnicas para el cumplimiento normativo. No basta con “cumplir después”: el entorno regulatorio exige anticipación, evidencia y trazabilidad.
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