La reciente decisión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) de dejar sin efectos el Criterio Sustantivo 31/2020/CTN/CS-SASEN — aprobado originalmente el 7 de diciembre de 2020 — representa un cambio profundo en la forma en que los contribuyentes pueden gestionar la recuperación de saldos a favor.
Este criterio, que durante años ofreció una protección adicional para evitar que simples errores formales cerraran la puerta a devoluciones procedentes, dejó de aplicarse en la 9ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico Nacional de PRODECON, celebrada el 30 de octubre de 2025.
Esta modificación normativa — junto con una jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que endurece los requisitos para volver a solicitar devoluciones tras una negativa — abre un nuevo debate entre contribuyentes, contadores y autoridades fiscales:
¿Se trata de una medida que fortalece la seguridad jurídica o que, por el contrario, afecta derechos legítimos de los obligados fiscales?
El criterio antes vigente: una vía razonable para corregir errores
El Criterio Sustantivo 31/2020/CTN/CS-SASEN surgió como una herramienta interpretativa que favorecía a los contribuyentes que enfrentaban una negativa a la devolución de su saldo a favor por detalles formales.
¿Qué permitía este criterio?
Cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) negaba una solicitud de devolución por inconsistencias solo formales —como errores al capturar información o faltas menores de documentación— el contribuyente podía:
- Presentar una declaración complementaria que generara un nuevo saldo a favor.
- Solicitar nuevamente la devolución de ese saldo mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Este enfoque tenía una base sólida en derechos constitucionales y fiscales:
- El Artículo 8° Constitucional, que reconoce el derecho de petición.
- El Artículo 2, fracción II, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que protege el derecho a obtener devoluciones procedentes.
- El Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que regula las devoluciones incluso por pago de lo indebido.
Este criterio no solo facilitaba el ejercicio efectivo de estos derechos, sino que también reducía la litigiosidad innecesaria y los costos asociados para los contribuyentes, promoviendo un cumplimiento más ágil y eficiente del marco fiscal.
La nueva jurisprudencia de la SCJN: una sola oportunidad
El 11 de julio de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó una tesis bajo el rubro:
“Solicitud de devolución de saldo a favor. Si la persona contribuyente no impugna la resolución que la niega por cuestiones formales, no puede presentarla nuevamente”.
Esta postura jurídica tiene claras implicaciones:
- Solo existe una oportunidad para impugnar una negativa formal.
- Si el contribuyente no utiliza medios de defensa (como el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo), la resolución queda firme.
- La presentación de una nueva solicitud de devolución queda prohibida incluso cuando el rechazo fue por razones formales.
¿Qué significa esto?
La SCJN prioriza la certeza y firmeza de los actos administrativos por encima de opciones de subsanación informal que antes se consideraban aceptables. En teoría, esto contribuye a un ambiente más predecible y estable desde la óptica de la autoridad fiscal. Pero, en la práctica, puede significar mayores barreras para los contribuyentes que enfrentan errores simples al momento de solicitar devoluciones.
Efectos prácticos del cambio
La eliminación del criterio 31/2020 y la adopción de la mencionada jurisprudencia generan impactos concretos en la gestión fiscal diaria:
| Situación | Con criterio antes vigente | Con jurisprudencia actual |
|---|---|---|
| Errores formales en la solicitud | Se podía corregir y volver a solicitar | Se debe litigar para corregir |
| Derecho a obtener la devolución | Flexible y garantista | Condicionado a interponer medios de defensa |
| Carga administrativa para el contribuyente | Menor | Mayor (tiempo, costos legales, incertidumbre) |
Consecuencias más relevantes:
🔹 Se limita la oportunidad de corregir errores no sustantivos.
🔹 Se obliga a judicializar casos donde la devolución sería procedente.
🔹 Se afecta la liquidez de los contribuyentes, al posponer o negar recursos financieros procedentes.
🔹 Aumentan los costos contables y legales asociados a la defensa de derechos fiscales.
Seguridad jurídica: ¿de qué lado del tablero?
La seguridad jurídica es un principio esencial en cualquier sistema fiscal. Pero ¿qué entendemos por verdadera seguridad jurídica?
Generalmente, este principio busca garantizar que:
✅ Las reglas sean claras y estables.
✅ Los contribuyentes puedan prever las consecuencias de sus actos.
✅ Sus derechos se respeten y se puedan ejercer de manera efectiva.
Sin embargo, cuando la exigencia de litigar se convierte en la única forma de corregir errores formales, se genera una situación paradójica:
para asegurar certeza, se sacrifica la efectividad del derecho, lo cual puede ir en contra de los principios constitucionales y legales que buscan proteger los derechos del contribuyente.
Impacto para los contribuyentes y sus asesores
1. Mayor carga de trabajo y especialización
Los despachos contables y fiscales deberán:
- Preparar solicitudes de devolución con mayor rigurosidad desde el inicio.
- Anticipar observaciones o inconsistencias que antes se podían corregir con una declaración complementaria.
- Asesorar sobre la impugnación oportuna, ya sea mediante recurso de revocación o juicio contencioso administrativo.
2. Costos adicionales
La eliminación del criterio implica que las devoluciones:
- Podrían requerir asesoría legal especializada.
- Se prolonguen en el tiempo.
- Generen mayores gastos operativos para las empresas.
3. Impacto en la liquidez empresarial
La imposibilidad de corregir formalidades sin litigar puede:
- Retrasar semanas o meses la recuperación de saldos a favor.
- Afectar la planeación financiera, especialmente en empresas con ciclos de efectivo ajustados.
¿Qué pueden hacer los contribuyentes ahora?
Frente a este escenario, tanto contribuyentes como asesores fiscales deben considerar una nueva estrategia para gestionar devoluciones de saldos a favor:
🔹 Optimización previa de solicitudes
Antes de presentar la solicitud:
✔ Revisar cuidadosamente que no existan errores formales.
✔ Verificar que la información fiscal y comprobantes estén completos.
✔ Utilizar herramientas como listas de verificación interna o revisión de documentos por pares.
🔹 Evaluación de riesgos y anticipación
Antes incluso de enviar la solicitud al SAT:
✔ Documentar todos los elementos que sustenten el derecho a devolución.
✔ Preparar argumentos sólidos para defensa en caso de negativa.
✔ Establecer un proceso interno de revisión y certificación fiscal.
🔹 Uso estratégico de medios de defensa
Si la solicitud de devolución es negada:
- Presentar recurso de revocación dentro del plazo correspondiente.
- En caso de resolver negativamente el recurso, evaluar juicio contencioso administrativo para defender el derecho.
Conclusión: ¿seguridad jurídica o debilitamiento de derechos?
La eliminación del criterio 31/2020/CTN/CS-SASEN por parte de PRODECON y la refuerzo jurídico de la SCJN representan un giro relevante en la práctica fiscal mexicana.
Si bien la intención de reforzar la seguridad jurídica es válida, cuando su implementación resulta en una barrera que obliga a litigar por simples errores formales, se plantea una cuestión esencial:
👉 ¿Estamos fortaleciendo la certeza o estamos eliminando herramientas que facilitaban el ejercicio de derechos constitucionales y fiscales?
En este nuevo contexto:
- El contribuyente debe ser más riguroso y estratégico desde el primer momento.
- El papel del asesor contable se vuelve aún más crucial.
- La defensa de derechos fiscales pasa de una gestión administrativa a un terreno más litigioso y especializado.
Este cambio no solo afecta trámites y procedimientos: impacta directamente la gestión de tesorería, la planeación fiscal y la confianza de los contribuyentes en el sistema fiscal mexicano.
Llamado a la acción
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