Deducción de intereses devengados y pérdida cambiaria: ¿Por qué necesitas comprobar el pago real para deducirlos?

Dic 22, 2025 | Fiscal

En materia del Impuesto sobre la Renta (ISR), una de las dudas más comunes entre contribuyentes, gerentes y propietarios de negocios es si pueden deducir intereses devengados y pérdidas cambiarias derivados de créditos otorgados, aun cuando esos pagos no se hayan realizado “en la realidad económica”. La respuesta puede sorprenderte… y tener un impacto importante en tu carga fiscal si no estás bien asesorado.

En este artículo te explicamos con claridad qué exige la autoridad fiscal, qué criterio ha definido el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y qué documentos necesitas para que estas deducciones sean válidas. Además, te mostramos cómo Ipao Asesores puede acompañarte paso a paso para evitar contingencias y maximizar tus deducciones dentro de la ley.

¿Qué son los intereses devengados y la pérdida cambiaria?

Antes de entrar a las reglas fiscales, definamos de forma sencilla estos conceptos:

  • Intereses devengados: Son aquellos que se generan por el uso de un crédito o financiamiento durante un periodo, aunque aún no se hayan pagado efectivamente.
  • Pérdida cambiaria: Es la pérdida que sufre un contribuyente cuando convierte a pesos una obligación en moneda extranjera y el tipo de cambio provoca una diferencia negativa.

En términos contables, estas cifras pueden resultar legítimas; sin embargo, fiscalmente su deducibilidad depende de ciertos requisitos adicionales.

Marco normativo: “Documentación que compruebe la operación”

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que todas las deducciones deben estar amparadas con documentación que cumpla los requisitos fiscales respectivos. Esto significa que no basta con que exista un contrato o acuerdo de pago: debes demostrar que efectivamente se realizó el desembolso que originó la erogación.

Esto representa una “carga probatoria reforzada” para el contribuyente: no solo hay que probar la existencia del contrato, sino que el pago se realizó realmente.

¿Por qué no basta con un contrato o calendario de pagos?

Este punto es clave para muchos contribuyentes:

¿No basta con mostrar el contrato de crédito y su calendario de pagos pactados?

La respuesta corta es no.

Un contrato o calendario únicamente demuestra que existe una obligación futura. No acredita que hubo una salida de efectivo (un pago) que generó el interés o la pérdida cambiaria.

En otras palabras:

  • El contrato prueba que te comprometiste a pagar.
  • Pero solo el comprobante del pago demuestra que efectivamente se realizó.

Sin esa evidencia, la autoridad fiscal puede rechazar la deducción, argumentando que no hay certeza de que el gasto realmente ocurrió.

¿Qué documentos sí cuentan como evidencia fehaciente?

Para hacer deducibles los intereses devengados y la pérdida cambiaria, debes acreditar con pruebas idóneas que los pagos se realizaron. Entre los más comunes están:

  • Transferencias bancarias
  • Estados de cuenta con cargo efectuado
  • Recibos de pago con validación interbancaria
  • Bitácoras de pagos o conciliaciones
  • Correspondencia interna que explique el destino del pago
  • Evidencia de tipo de cambio aplicado

El punto crucial es que los documentos deben permitir verificar la fecha, el monto y las condiciones particulares del pago realizado.

¿Qué ha dicho el Tribunal Federal de Justicia Administrativa?

El TFJA, en varios criterios publicados y reiterados, ha señalado que las deducciones por intereses devengados y pérdida cambiaria derivadas de créditos deben probarse con constancias que acrediten que se realizaron los pagos que los originaron.

Esto significa que:

  • La sola existencia del crédito o del contrato no es suficiente.
  • Es indispensable demostrar que se realizó el pago que generó el interés o la pérdida.
  • La autoridad puede rechazar deducciones basadas únicamente en compromisos futuros.

En particular, precedentes de 2024 publicados por el Tribunal confirman esta tendencia interpretativa, estableciendo que para efectos fiscales es necesario trasladar el reconocimiento del devengo al terreno del flujo de efectivo real.

Esto coincide con el enfoque del SAT en sus facultades de comprobación, que ha rechazado deducciones de intereses devengados por falta de evidencia fehaciente de pago.

¿Qué implica esto para tu empresa?

Si no cuentas con pruebas claras del pago real, puedes enfrentar:

  • Objeciones de auditoría del SAT
  • Rehúsos de deducción de gastos
  • Multas y actualizaciones por diferencias fiscales
  • Incrementos en tu ISR a pagar

Esto es especialmente importante cuando manejas créditos en moneda extranjera, ya que la diferencia de tipo de cambio puede generar pérdidas cambiarias significativas que también penden de esta exigencia probatoria.

Ejemplo práctico

Imagina que tu empresa obtuvo un crédito en dólares para financiar compra de maquinaria. A fin de año:

  • La tasa de cambio pasó de 18 a 20 pesos
  • Tu deuda se revaluó y generó una pérdida cambiaria de $120,000 MXN
  • También generaste $80,000 MXN de intereses devengados

¿Puedes deducirlo?

Si solo presentas el contrato y el calendario de pagos, la autoridad puede rechazarlo. En cambio, si presentas comprobantes de pago, conciliaciones bancarias y evidencia documental respaldatoria, tienes una base sólida para sustentar la deducción.

Claves para evitar problemas fiscales

Recomendaciones prácticas:

  • Registra y conserva todos los pagos relacionados con créditos, no solo los contratos.
  • Adjunta evidencia bancaria real antes de cerrar tu contabilidad anual.
  • Valida los efectos cambiarios con documentos de respaldo.
  • Consulta a tu asesor contable antes de presentar tu declaración si tienes conceptos complejos.

Reflexión final

La autoridad fiscal y los tribunales han ido consolidando un criterio claro: Para deducir intereses devengados y pérdidas cambiarias, el contribuyente debe demostrar efectivamente que se efectuaron los pagos que los generaron. Esto evita deducciones ficticias o basadas en meros compromisos, y fortalece el principio de certeza en la aplicación de la ley fiscal.

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