En la práctica contable diaria, muchos contribuyentes enfrentan retos operativos al presentar sus declaraciones a través del aplicativo Declaraciones y Pagos (DyP) del SAT. La ausencia de campos específicos, discrepancias en la información precargada, y limitaciones para compensar saldos a favor son solo algunos ejemplos de situaciones que generan dudas, frustración y riesgos de errores fiscales.
Durante la Cuarta Reunión 2025 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, representantes del sector fiscal y empresarial expusieron estas problemáticas directamente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El resultado: el SAT emitió respuestas puntuales sobre cada uno de estos asuntos operativos.
¿Qué significa esto para ti como emprendedor o empresario?
Que no estás solo frente a las complejidades de DyP, y que existen criterios, explicaciones y soluciones oficiales a partir de las cuales puedes planear correctamente tu cumplimiento fiscal —sobre todo cuando cuentas con una asesoría contable profesional confiable.
Si estás lidiando con errores en tu declaración, discrepancias en ingresos precargados o desconoces cómo registrar ciertos conceptos, este artículo te dará claridad y pasos prácticos a seguir.
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1. Ingresos por indemnizaciones de seguros: ¿dónde se registran?
La problemática real
Cuando una empresa recibe indemnizaciones por daños de compañías de seguros —por ejemplo, por siniestros en bienes del negocio— y decide no reinvertir esos ingresos en el mismo ejercicio, muchos contribuyentes encuentran que el aplicativo DyP no ofrece un espacio específico para registrarlos.
Esto provoca dudas sobre:
✔ Si es obligatorio acumular esos ingresos.
✔ En qué concepto del formulario deben reflejarse.
✔ Cómo evitar discrepancias con tu contabilidad interna.
Respuesta del SAT
El SAT confirmó que el formulario de ISR de personas morales está diseñado conforme a la ley vigente y que solo ciertos conceptos tienen campos explicitados.
Sin embargo, para supuestos no previstos expresamente, el SAT indica que puedes utilizar el campo:
“Envío o entrega del bien o prestación del servicio, así como cuando se cobre o sea exigible el precio o la contraprestación.”
Este campo se vincula con el momento de acumulación establecido en el Artículo 17, fracción I de la Ley del ISR, lo que permite que ahí se registren ingresos no contemplados en renglones específicos, siempre y cuando cumplan con el criterio de exigibilidad o cobro.
✅ Recomendación práctica
Antes de registrar este tipo de ingresos, asegúrate de que:
- Tienes soporte documental de la indemnización.
- El ingreso fue efectivamente exigible o cobrado en el periodo declarado.
- Tu contabilidad refleja correctamente ese evento.
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2. Ingresos no reconocidos en el prellenado por CFDI no identificados
¿Cuál es el problema que presenta DyP?
Uno de los retos más frecuentes para contribuyentes, tanto personas físicas como morales, es que el sistema no reconoce ciertos CFDI (especialmente complementos de pago) como ingresos precargados en DyP.
Esto puede provocar que tus ingresos reales no se reflejen correctamente en la declaración, lo cual puede generar:
❌ Diferencias con tus estados financieros.
❌ Observaciones por parte de la autoridad.
❌ Cálculos inexactos de impuestos a pagar.
Explicación del SAT
El SAT definió claramente cómo funciona la precarga de CFDI en el módulo de ingresos:
✅ Se precargan solo:
- CFDI de tipo ingreso (I) con método de pago PUE (Pago en Una Exhibición) dentro del periodo declarado.
- CFDI de tipo pago (P) cuando la fecha de pago corresponde al periodo.
🔎 Para efecto de deducciones:
- Se consideran solo CFDI recibidos que cumplan requisitos como uso correcto, forma de pago bancarizada y coincidencia de fechas.
Además, el SAT recomienda:
- Verificar que tus CFDI cumplan con todos los requisitos técnicos fiscales.
- Esperar al menos 72 horas después de la emisión antes de intentar la precarga en DyP.
✅ Opciones adicionales:
- Arrendamiento de inmuebles y RESICO personas morales: existe una opción explícita de “Ingresos facturados no considerados en el prellenado”.
- Actividad empresarial y profesional: esta opción estará disponible a partir del ejercicio 2026.
Tips para evitar inconsistencias
✔ Revisa que tus CFDI estén correctamente emitidos y con métodos de pago válidos.
✔ No intentes complementar ingresos manualmente en campos no autorizados.
✔ Lleva un control interno de tus ingresos por facturas y complementos.
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3. Utilidades de CUFINRE: ¿cómo se declara si no hay campo en DyP?
De qué se trata
Algunas empresas pagan utilidades acumuladas en CUFINRE correspondientes a ejercicios antiguos (por ejemplo, del año 2000). Sin embargo, la declaración anual actual no contempla un renglón específico para registrar estos pagos, lo que dificulta su presentación con claridad en DyP.
Respuesta oficial del SAT
El SAT reconoce que los formularios no incluyen un campo para dividendos o utilidades derivadas de la CUFINRE (disposición vigente hasta 2001). Por ende, sugiere que esta información se presente mediante escrito libre conforme al Artículo 31, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Esto implica:
✅ Redactar un escrito dirigido a la autoridad con los requisitos formales especificados.
✅ Adjuntar evidencia documental de las utilidades pagadas.
¿Por qué es importante hacerlo correctamente?
Si omites este procedimiento o lo haces de forma incorrecta, puedes:
❌ Tener inconsistencias entre tu declaración y tu situación fiscal real.
❌ Recibir requerimientos del SAT.
❌ Generar problemas de fiscalización posteriores.
💡 Tip práctico:
No confíes únicamente en los formularios predefinidos: cuando la normativa no contempla un caso explícito, usar un escrito libre bien formulado y sustentado es clave para proteger tu posición fiscal.
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4. Discrepancias entre la información precargada y la conciliada internamente
La queja recurrente
Muchas empresas notan que:
➡ La información que DyP precarga desde los CFDI no coincide con los datos que ellos tienen conciliados internamente.
➡ Esto genera confusión y la percepción de errores del sistema.
Lo que responde el SAT
El SAT indica que estas diferencias suelen deberse a:
✔ CFDI que no cumplen requisitos técnicos o fiscales necesarios.
✔ CFDI que no son consumidos correctamente por la aplicación.
Es decir, no siempre se trata de un error del SAT, sino de que esos comprobantes no reúnen las condiciones para que la herramienta los identifique.
Recomendaciones para evitar discrepancias
🔹 Asegúrate de que tus CFDI tienen:
- Uso correcto.
- Forma de pago válida.
- Fecha dentro del periodo declarado.
- Información técnica completa.
🔹 Mantén un control de tus ingresos y deducciones que te permita anticipar diferencias antes de presentar tu declaración.
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5. Compensación de saldos a favor: ¿por qué DyP no lo permite siempre?
La preocupación del contribuyente
Algunos contribuyentes han reportado que el servicio de Declaraciones y Pagos no permite compensar saldos a favor derivados de pagos indebidos cuando los presentan en meses posteriores al periodo en el que se generaron.
Respuesta normativa del SAT
El SAT basa su respuesta en el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece:
✅ La compensación procede solo contra adeudos propios.
✅ Debe tratarse del mismo impuesto.
✅ Una vez ejercida la opción, cualquier remanente de saldo solo puede recuperarse por devolución.
Esto significa que la herramienta DyP está diseñada en estricto apego a la ley vigente, lo que limita la forma en que puedes compensar saldos a favor.
¿Qué opciones tienen los contribuyentes?
✔ Revisión cuidadosa de tus pagos provisionales para evitar pagos indebidos.
✔ Solicitar devolución cuando corresponda, si no puedes compensar.
✔ Trabajar con tu asesor contable para planear anticipadamente tu flujo de saldos fiscales.
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Consideración final
Las respuestas del SAT frente a las problemáticas operativas en el aplicativo DyP dejan claro que:
✅ Muchas de las dificultades no son fallas de la herramienta,
✅ sino consecuencia directa de la normatividad vigente y los criterios de precarga de información.
En los casos no contemplados por los formularios, la autoridad mantiene como vía supletoria el uso de escritos libres y otros mecanismos normativos.
✨ La clave para cerrar cualquier brecha entre tu operación contable y las exigencias del SAT es contar con un equipo de asesores contables que:
- interprete correctamente la normativa fiscal,
- anticipe problemas,
- y te acompañe en cada declaración con claridad y seguridad.
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