Las deducciones personales representan uno de los beneficios fiscales más relevantes para las personas físicas en México. Cada año, miles de contribuyentes reducen su carga fiscal al incluir en su declaración anual gastos relacionados con salud, educación, seguros y otros conceptos autorizados por la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Entre estas deducciones destacan los honorarios médicos y dentales, que permiten reconocer fiscalmente los gastos necesarios para cuidar la salud propia o de la familia.
Sin embargo, recientemente surgió una situación que generó inquietud entre diversos contribuyentes: comunicados enviados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del buzón tributario sugiriendo que algunas deducciones médicas podrían no ser válidas.
Lo llamativo del caso es que la advertencia no se basaba en el incumplimiento del contribuyente, sino en el supuesto “comportamiento irregular” de los médicos o dentistas que emitieron los comprobantes fiscales.
Ante esta práctica administrativa, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) realizó un análisis jurídico y emitió el criterio sustantivo 02/2026/CTN/CS-SASEN, en el que fija una postura relevante sobre los límites de las facultades del SAT.
En este artículo explicamos de forma clara:
- Qué ocurrió con estos comunicados del SAT
- Qué establece el criterio sustantivo de PRODECON
- Cuáles son los límites legales de la autoridad fiscal
- Qué implicaciones tiene esto para los contribuyentes
El origen del problema: mensajes del SAT sobre deducciones médicas
La situación se detectó cuando algunos contribuyentes que presentaron su declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio 2024 recibieron mensajes a través del buzón tributario.
En dichos comunicados, el SAT informaba que había identificado posibles irregularidades en algunos emisores de comprobantes fiscales (CFDI) utilizados para deducciones médicas o dentales.
De acuerdo con el contenido de los mensajes:
- Algunos prestadores de servicios médicos presentaban conductas fiscales consideradas “atípicas”.
- Estas conductas los ubicaban en un nivel de riesgo fiscal alto dentro de los sistemas de análisis del SAT.
- Como consecuencia, la autoridad advertía que los comprobantes emitidos por dichos prestadores podrían no producir efectos fiscales.
Ante esta situación, el SAT exhortaba a los contribuyentes a revisar su declaración anual y corregirla, considerando únicamente aquellas deducciones que pudieran acreditar plenamente la efectiva prestación del servicio.
En la práctica, el mensaje implicaba que el contribuyente debía analizar nuevamente deducciones ya presentadas, e incluso eliminarlas si existía alguna duda.
Esto generó preocupación, ya que muchos contribuyentes habían cumplido correctamente con todos los requisitos legales para aplicar la deducción.
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¿Qué facultades tiene el SAT para enviar estos comunicados?
Para entender la discusión jurídica, es necesario distinguir entre dos tipos de facultades que tiene la autoridad fiscal: las facultades de gestión y las facultades de comprobación.
Facultades de gestión
El Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación establece que el SAT puede realizar diversas acciones para promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
Entre estas acciones se encuentran:
- Enviar comunicados informativos
- Alertar sobre posibles inconsistencias fiscales
- Proporcionar orientación a los contribuyentes
- Invitar a corregir su situación fiscal
Estas acciones tienen un carácter preventivo y orientativo, pero no constituyen una determinación fiscal ni una revisión formal.
En otras palabras, su objetivo es informar o sugerir acciones, pero no modificar directamente la situación fiscal del contribuyente.
Facultades de comprobación
Por otro lado, el SAT también cuenta con facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante procedimientos formales.
Entre estas se encuentran:
- Revisiones electrónicas
- Revisiones de gabinete
- Visitas domiciliarias
A través de estos procedimientos, la autoridad puede determinar créditos fiscales o desconocer deducciones, pero siempre respetando las garantías procedimentales del contribuyente.
La diferencia es fundamental:
👉 Un comunicado informativo no puede sustituir un procedimiento formal de fiscalización.
¿Qué establece la ley sobre las deducciones médicas?
El Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta regula las deducciones personales aplicables a las personas físicas.
Dentro de estas deducciones se encuentran los honorarios médicos y dentales, así como otros servicios relacionados con la salud.
Para que estas deducciones sean procedentes deben cumplirse ciertos requisitos básicos:
- El servicio debe ser prestado por un profesional con título legalmente expedido.
- El pago debe realizarse mediante medios electrónicos o bancarios.
- Debe existir un CFDI válido que ampare la operación.
Es importante destacar que la ley no establece como requisito que el prestador de servicios tenga un perfil fiscal específico o sin observaciones administrativas.
Es decir, la deducción no depende del comportamiento fiscal del médico o dentista, siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos establecidos en la ley.
El análisis realizado por PRODECON
Ante la preocupación generada por los comunicados del SAT, la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos (SASEN) de PRODECON llevó a cabo un estudio sobre esta práctica administrativa.
El análisis se centró en determinar si el contenido de los mensajes enviados por el SAT se encontraba dentro del marco legal de sus facultades de gestión.
Durante el estudio se identificaron varios aspectos relevantes.
Posible presión para modificar la declaración
Aunque formalmente los comunicados tenían carácter informativo, su redacción podía generar la impresión de que la deducción ya había sido considerada improcedente.
Esto podía llevar a que los contribuyentes modificaran su declaración por precaución, incluso sin existir un procedimiento formal que determinara la improcedencia.
Cuestionamiento de comprobantes sin revisión formal
Otro punto relevante es que no existía evidencia de que el SAT hubiera ejercido facultades de comprobación respecto de los emisores de los CFDI.
Es decir, los comunicados se basaban en indicadores internos de riesgo, pero no en una determinación fiscal formal.
Traslado de la responsabilidad al contribuyente
El elemento más problemático identificado por PRODECON fue que la posible irregularidad del emisor se trasladaba al contribuyente receptor del comprobante.
Esto resulta cuestionable porque el contribuyente no tiene control sobre el cumplimiento fiscal del prestador del servicio.
El criterio sustantivo 02/2026 de PRODECON
Derivado del análisis realizado, PRODECON emitió el criterio sustantivo 02/2026/CTN/CS-SASEN, aprobado durante la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2026.
El criterio establece que:
Es indebido que la autoridad fiscal utilice el buzón tributario para solicitar a personas físicas que corrijan deducciones médicas basándose únicamente en comportamientos atípicos del emisor del CFDI.
Según la Procuraduría, esta práctica excede el alcance de las facultades de gestión previstas en el Código Fiscal de la Federación.
El criterio también señala tres principios clave.
1. El comportamiento del emisor no basta para negar la deducción
La simple detección de conductas fiscales atípicas en el prestador del servicio no es suficiente para restar efectos fiscales al comprobante utilizado por el contribuyente.
2. Deben ejercerse facultades formales de comprobación
Si la autoridad desea cuestionar la validez fiscal de un comprobante, debe hacerlo mediante los procedimientos de fiscalización previstos por la ley.
3. No puede trasladarse la irregularidad al receptor
El contribuyente que recibe el comprobante no puede ser responsabilizado automáticamente por irregularidades atribuidas al emisor, especialmente cuando no existe una revisión formal.
Implicaciones prácticas para los contribuyentes
El criterio de PRODECON refuerza un aspecto fundamental del sistema tributario mexicano: la seguridad jurídica del contribuyente.
Esto significa que los derechos fiscales —como la aplicación de deducciones— no pueden modificarse mediante simples comunicados administrativos.
En términos prácticos, esto implica que:
- Los mensajes del buzón tributario no son resoluciones fiscales.
- La procedencia de las deducciones se determina con base en la Ley del ISR.
- Si el SAT desea cuestionar una deducción, debe iniciar un procedimiento formal de fiscalización.
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La importancia de documentar correctamente las deducciones
Aunque el criterio de PRODECON protege a los contribuyentes frente a prácticas administrativas cuestionables, también recuerda la importancia de contar con documentación adecuada para respaldar las deducciones personales.
Entre los elementos que conviene conservar se encuentran:
- CFDI correctamente emitidos
- Comprobantes de pago mediante medios bancarios
- Recetas médicas o evidencia del tratamiento
- Documentación que acredite la prestación del servicio
Contar con estos documentos facilita demostrar la procedencia de la deducción en caso de una revisión formal por parte de la autoridad fiscal.
Conclusión
El criterio sustantivo emitido por PRODECON representa un posicionamiento relevante en defensa de los derechos de los contribuyentes.
Si bien el SAT puede informar, orientar o alertar sobre posibles inconsistencias, no puede utilizar comunicados administrativos para presionar a los contribuyentes a modificar su situación fiscal sin un procedimiento formal.
Además, el criterio reafirma que las deducciones personales deben evaluarse conforme a los requisitos establecidos en la ley, y no en función del perfil fiscal de terceros.
Este tipo de criterios contribuyen a mantener el equilibrio entre las facultades de fiscalización del Estado y la seguridad jurídica de los contribuyentes.