CFDI cancelables por hasta 1,000 ¿Antes o después de impuestos?

CFDI cancelables por hasta 1,000 ¿Antes o después de impuestos?

Como ha sido explicado en anteriores publicaciones, uno de los supuestos de cancelación de comprobantes por los que no se requiere de la aceptación del receptor, es cuando el comprobante ampara montos hasta por $1,000.00.

Esto se establece en la Regla Miscelánea 2.7.1.35., la cual señala que los 1,000 pesos se refieren al monto total que ampara la operación. En ejercicios anteriores esta cantidad se refería al monto del ingreso, pero en 2018 fue modificada la regla para aclarar que ese monto se refiere al total de la factura.

Esto es: Originalmente un comprobante de $1,000 pesos más IVA ($1,160), podía ser cancelado sin la aceptación del receptor. Ahora, con este cambio un comprobante por esta cantidad no sería sujeto de la facilidad de cancelación sin aceptación, puesto que el monto total que ampara el comprobante es superior a 1,000 pesos.

En este orden de ideas, un comprobante que ampara ingresos por $862.93, no sería cancelable sin aceptación puesto que al adicionarle el IVA resulta en $1,001, lo que supera los $1,000 pesos.

Habrá que analizar en cada caso en particular cuál es el monto total de la operación, puesto que si la misma es sujeta de retenciones o de impuestos adicionales al IVA, el monto total puede variar.

Por tanto, el parámetro de $1,000 que se considerará para la facilidad de cancelación sin aceptación del receptor, será por el monto total del comprobante, ya después de impuestos y retenciones que, en su caso, apliquen.

Es necesario tener en cuenta este parámetro para identificar correctamente el mecanismo propicio para la cancelación de estos documentos.

¿Cuáles CFDI pueden cancelarse sin aceptación del receptor?

¿Cuáles CFDI pueden cancelarse sin aceptación del receptor?

El mecanismo para la cancelación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) consiste en solicitar la aceptación del receptor del documento para que este sea cancelado.

Dado que este esquema implica una carga administrativa para controlar tanto las solicitudes de cancelación que se expiden como las que se reciben, resulta relevante realizar un repaso de aquellos comprobantes para cuya cancelación no se requiere de aceptación del receptor.

Al respecto, la Regla Miscelánea 2.7.1.35., establece que “los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos”:

  1. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.
  2. Por concepto de nómina.
  3. Por concepto de egresos.
  4. Por concepto de traslado.
  5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  6. Que amparen retenciones e información de pagos.
  7. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21.
  8. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.
  9. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.
  10. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refieren las reglas de la Sección 2.7.3., así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDISP.
  11. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
  12. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

Cuando se cancele un CFDI, pero la operación subsista, se deberá emitir un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

Cambio de nombre o razón social, ¿Cuál es el efecto en CFDI 4.0?

Cambio de nombre o razón social, ¿Cuál es el efecto en CFDI 4.0?

Con la entrada en vigor de la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), uno de los nuevos requisitos es que el documento contenga el nombre del receptor, el cual debe aparecer exactamente de la misma manera en que está registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), omitiendo, para el caso de las personas morales, su régimen societario.

En este contexto, una de las dudas que surgen es qué sucede cuando un contribuyente cambia de nombre, pero su clave de RFC se mantiene:

  • ¿Qué nombre debe utilizar en el CFDI 4.0?
  • Si se sustituye una factura emitida antes del cambio de nombre, ¿se debe emitir con el nombre anterior o con el nuevo?
  • Si se emite un CFDI antes del cambio de nombre, ¿Cómo deben emitirse los CFDI relacionados una vez que ha cambiado el nombre (v.g. complemento de pago, nota de crédito)?

Para responder a estas preguntas es importante tener presente que la obligación de incluir el nombre del receptor es para que el comprobante pueda ser timbrado en el momento de su emisión, pues en ese instante se realiza una comparación del nombre proporcionado contra el dato que obra en la base de datos de la autoridad.

En este entendido, resulta claro que el nombre a utilizar deberá ser siempre el vigente en el momento de expedición del documento ya que, de no hacerlo así, no será posible timbrar el CFDI.

No es importante el hecho de que un documento original haya sido emitido con un nombre y que posteriormente se emita un comprobante relacionado con otro nombre o razón social, pues finalmente el RFC continúa siendo el mismo, y éste es el principal referente.

Como puede verse, no es necesario cancelar documentos originales y emitir nuevos con el nuevo nombre, puesto que los originales fueron correctamente emitidos en su momento, y ahora se emiten nuevos documentos según los datos vigentes en este nuevo momento.

Esto, sin duda, puede generar confusiones tanto entre emisores como entre los receptores de las facturas, por lo que será un tema a tratar con claridad en cada operación de este tipo que se presente.

Tiempos y plazos para cancelación de CFDI

Tiempos y plazos para cancelación de CFDI

Plazo para responder solicitud de cancelación

El Código Fiscal de la Federación (CFF) señala en el Artículo 29-A, cuarto párrafo, que salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Vía Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) este plazo para realizar una cancelación de documento se amplía hasta el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. Dado que esta restricción del plazo de cancelación entró en vigor en 2022, se prevé un transitorio en la RMF (Segundo Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF), que establece el plazo de todo 2022 para cancelar comprobantes emitidos con anterioridad a este ejercicio, cumpliendo con ciertos requisitos.

Ahora bien, la Regla 2.7.1.34. de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022 (RMF) señala que el receptor deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

Según la citada regla, en caso de que haya transcurrido el plazo de tres días sin manifestación alguna, la autoridad considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI.

Debe resaltarse que el plazo de días deberá seguir las reglas señaladas en el Artículo 12 del CFF. Por lo tanto, el plazo de tres días comprende únicamente días hábiles.

Casos en que no se requiere la aceptación del receptor

La Regla 2.7.1.35. indica que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

  1. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00
  2. Por concepto de nómina.
  3. Por concepto de egresos.
  4. Por concepto de traslado.
  5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal
  6. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
  7. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general
  8. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales
  9. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.
  10. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDISP.
  11. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

Obligación de justificar cancelación de CFDI

El penúltimo párrafo del Artículo 29-A indica que los contribuyentes cancelen CFDI que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades.

¿Cómo se deduce un comprobante de una plataforma digital extranjera?

¿Cómo se deduce un comprobante de una plataforma digital extranjera?

De acuerdo con las disposiciones del Régimen de Plataformas Digitales, las plataformas digitales extranjeras tienen la obligación cargar el 16% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a sus clientes en México.

Cuando estos gastos son utilizados para los fines del negocio pueden ser deducibles y, en consecuencia, el IVA que las plataformas trasladan a sus clientes puede ser acreditable, por lo que la obtención de un comprobante fiscal es esencial.

Dado que se trata de empresas extranjeras, ellas no están obligadas a expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) como lo haría un contribuyente residente en México, lo que siempre genera dudas entre los contribuyentes en cuanto a la validez de la deducción de un gasto de esta naturaleza; es decir, de un pago al extranjero comprobado con un comprobante emitido por el extranjero, pero que no es CFDI.

Esta problemática no es nueva, ni se genera a partir de la entrada en vigor del Régimen de Plataformas Digitales, como se ha indicado, cualquier gasto pagado a un residente en el extranjero tiene la misma problemática.

La regla establece que “para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:…”, y enlista una serie de ellos (descritos más adelante).

Como puede apreciarse, esta regla es la que da validez a estos comprobantes para efectos de deducir y acreditar impuestos.

Los requisitos que deben contener son:

  • Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
  • La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
  • Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Ahora bien, para efectos de los comprobantes de las plataformas digitales, la Regla Miscelánea 12.1.4. establece que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, deberán emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional que lo soliciten, los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por separado, los cuales se expedirán de conformidad con la legislación nacional aplicable de quien los expida, debiendo al menos contar con los siguientes requisitos para su uso en México:

a) Denominación o razón social del emisor
b) Ciudad y País en el que se expide
c) Clave de registro tributario de quien lo expide
d) Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA
e) IVA del servicio
f) Concepto o descripción del servicio
g) Fecha de expedición y período que ampara la contraprestación
h) Clave en el RFC del receptor

Si se observa con detenimiento se podrá identificar que en ninguna parte esta regla señala que este comprobante se emite para efectos de deducción o acreditamiento, sino que regula la obligación de la plataforma extranjera de emitirlo. Los requisitos, sin embargo, son prácticamente los mismos salvo por la inclusión del IVA del servicio y por el hecho de que deba constar en formato PDF.

En este entendido, se tiene que para deducir los pagos que se efectúan a las plataformas digitales extranjeras, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la Regla 2.7.1.16., y cuidando que se cumplan las formalidades de la Regla 12.1.4.

Si compro algo por Internet ¿Puedo obtener CFDI para deducir el gasto?

Si compro algo por Internet ¿Puedo obtener CFDI para deducir el gasto?

Las medidas de confinamiento implementadas en los últimos dos años y medio, para evitar la propagación del Covid-19, impulsaron el crecimiento de las transacciones a través de comercio electrónico, pues ante la necesidad de reducir los desplazamientos y el contacto físico de las personas, las compras en línea han registrado un incremento en los últimos meses.

Compras que anteriormente se efectuaban de manera presencial ahora se hacen de manera virtual por Internet, ya sea comprando directamente en el sitio de Internet del proveedor, o a través de alguna plataforma digital.

Una de las dudas frecuentes en este rubro es si las compras realizadas por Internet pueden deducirse de impuestos.

La respuesta a esta pregunta es la misma que si se planteara en el sentido del comercio tradicional. ¿Es deducible una compra que se hace en el comercio tradicional? Todo depende de que el gasto sea estrictamente indispensable para la obtención de ingresos, y de que se cumplan con los requisitos para su deducibilidad. Las compas o gastos realizados a través de comercio electrónico no tienen por qué ser diferentes, el hecho de hacer una compra de forma presencial o de forma virtual no inciden en la deducibilidad del gasto, siempre que se cumplan con los requisitos correspondientes.

En la práctica puede presentarse el problema de la obtención de la factura por dicha erogación, pero no debe representar mayor reto. Ya sea que se realice la compra directamente en el sitio de Internet del proveedor en donde generalmente ahí mismo se tramita la factura, o bien, que se realice a través de alguna plataforma de intermediación como Amazon o Mercado Libre (por poner un ejemplo), siempre existen mecanismos para que el comprador pueda obtener la factura del vendedor.

En cada caso será necesario verificar los mecanismos para la obtención de la factura y asegurarse, antes de realizar dicha compra, de que existan los mecanismos idóneos para obtenerla.

Es importante, como ya indicó, que además de obtener la factura, se cumplan con los demás requisitos de deducción como los medios de pago y registro contable correspondiente, ente otros.