Con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, se definen las facilidades para emitir las constancias de retención de ISR que deben realizar las personas morales con proveedores inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Obligación y exención de emitir constancia de retención

El Artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta indica que, las personas morales que paguen a personas físicas inscritas en RESICO, deberán retener el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen.

De igual forma, se indica que la persona moral debe proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Paralelamente, la Regla 3.13.14. de la RMF 2022 indica que las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el CFDI de retenciones, siempre que la persona física en RESICO les expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Tal como señala el mismo precepto en su última oración, esta facilidad no libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto en los términos de lo dispuesto en el Artículo 113-J de la Ley del ISR.