CARTA PORTE 2021

Nov 25, 2021 | Facturación, Principal

¿Qué información se integra en el complemento?

Toda la relacionada a los bienes o puntos de mercancías, ubicaciones de origen, intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o vial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

Beneficios

• Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que
sigue.

• Conocer el origen y el destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatoria que
anticipa se a los riesgos o amenazas en el traslado.

• Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en
las distintas rutas.

• Contar con elementos que verificarán las operaciones realizadas por las personas que participan
en el traslado de mercancías.

• Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control
de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su estancia legal y / o tenencia
durante su traslado.

• Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

Recuerda que:

Cuando traslades mercancías, debes ingresar previamente el CFDI con el complemento Carta Porte, así podrás acreditar su estancia legal y / o tenencia de las mismas durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa.
La información que debes registrar en el complemento Carta Porte depende de los sujetos que intervienen en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI (Ingreso o Traslado).

¿Quién tiene que formalizar?

El transportista efectivo: la persona, física o jurídica, a quien se le autoriza el servicio de transportar la mercancía.
El cargador contractual: persona, física o jurídica, que contacta con el transportista efectivo, ya sea el cargador efectivo u otro transportista, un operador logístico, almacenista, una agencia.
Cualquier persona que intermedie en la contratación del servicio.

¿Cuándo aplica la carta Porte?

Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional. El complemento Carta Porte inicia su vigencia el 30 de Septiembre de 2021 y es obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia.

¿Cuándo NO es necesaria?

  • Transportes de mudanza.
  • Transportes de vehículos averiados o accidentados.
  • Servicios de transporte de paquetería o similares.

¿Cuál es el contenido de la carta de porte?

  • Lugar y fecha de emisión
  • Nombre completo, NIF/CIF, y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
  • Nombre completo, NIF/CIF, y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba las mercancías para su transporte.
  • Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.
  • Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.
  • Nombre y dirección del destinatario, (también domicilio para recibir notificaciones).
  • Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.
  • Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre
  • transporte de mercancías peligrosas.
  • Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.
  • Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse
  • constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por éste.
  • Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.
  • Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte.
  • Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.
  • En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega.
  • Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.