RIF- Régimen de Incorporación Fiscal

Dic 15, 2021 | Blog, Fiscal

¿Qué es?

Es un régimen que te permite gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas
e informar bimestralmente tus ventas y gastos.

¿Para quién es?

Para las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de
hasta dos millones de pesos anuales y realicen:

  • Venta de bienes, por ejemplo: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería,
    dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros.
  • Prestación de servicios que no requieran título profesional, por ejemplo: salón de
    belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.
  • Venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea
    superior de 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: comisión por venta de tarjetas
    telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.

Adicionalmente, puedes obtener ingresos por:

Sueldos o salarios.

  • Asimilados a salarios.
  • Arrendamiento de casa habita ción o local comercial.
  • Intereses.
  • Plataformas tecnológicas.
    Lo anterior, siempre que el total de tus ingresos en su conjunto no excedan
    de dos millones de pesos al año.

¿Qué deducciones puede aplicar el RIF?

Antes de iniciar a contarte cuáles son los gastos deducibles que puedes aplicar como RIF, vamos a mencionar los tipos de deducciones que existen:


Gastos e inversiones
Todos aquellos que se efectúen para llevar a cabo la actividad económica como persona

Gastos personales
Son los que se realizan de forma independiente a la actividad económica a la cual te dedicas. Estos solo los pueden deducir las personas físicas y se presentan en la declaración anual.

Gastos Deducibles para RIF

Gastos e inversiones que realices estrictamente para desarrollar tu actividad económica o profesional:

  • Renta de locales donde realizas tu actividad.
  • Energía eléctrica y otros servicio como agua, Internet o telefonía, etc., debidamente
    acreditados como arrendamiento mediante Comprobante Fiscal Digital por Internet,
    CFDI.
  • Papelería y útiles.
  • Gastos en combustible, como gasolina, pagada con monedero, vales, tarjeta de
    crédito o débito, transferencia electrónica o cheque, pero nunca en efectivo.
  • Viáticos
  • Mantenimiento y remodelación del local.
  • Mantenimiento de vehículo y refacciones de los autos que estén a tu nombre y que
    sean empleados para la actividad del negocio.
  • Artículos de limpieza para el establecimiento o sucursal.
  • También podrás deducir gastos de cursos o diplomados por la capacitación para
    la profesión que ejerces.

Gastos No Deducibles

Los gastos que no son deducibles para RIF ya que no son expresamente para el desarrollo de su actividad son algunos como:

  • Artículos de belleza o uso personal.
  • Artículos de entrenamiento, películas y videojuegos.
  • Compras de despensa para el hogar.
  • Compra de vestimenta y calzado.
  • Gimnasios y suplementos alimenticios.
  • Los pagos en restaurantes, a no ser que sean viáticos como comentamos anteriormente.
  • Aquellos gastos que no cuenten con el correspondiente comprobante fiscal.
  • Los que no cumplan con los métodos de pago adecuados.

¿Tienes otras actividades y no sabes si es compatible con el RIF?

Nosotros te asesoramos, para seleccionar el régimen que necesitas.

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