Beneficio contenido en la regla 2.7.7.12 de la RMF 2022. (Expedición del complemento Carta Porte).

Ene 4, 2022 | Blog, Fiscal

El 27 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, que establece una serie de cambios, atendiendo a la reforma fiscal publicada el 12 de noviembre de 2021 en el mismo órgano de difusión.
Dentro de esos cambios, destacan las reglas contenidas en el capítulo 2.7. “De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica”, Sección 2.7.7. “De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte”, que establecen los supuestos, reglas y requisitos, que deben observarse en la expedición del complemento Carta Porte.
Es preciso advertir que el presente documento, únicamente se enfocará a la regla 2.7.7.12 que establece un beneficio en relación con la expedición del complemento Carta Porte, como se puede advertir en la siguiente transcripción:

Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte 2.7.7.12. Para los efectos de las reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6. y 2.7.7.8., los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.
En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.
Lo previsto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.7., 2.7.7.9., 2.7.7.10. y 2.7.7.11., así como la regla 2.4.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
CFF 29, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal 2o., RMF 2022 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 2.4.3.

De la regla transcrita, se puede advertir que el beneficio consiste en que se entenderá que cuando se realice el transporte de bienes y/o mercancías, no se transita por tramos de carreteras federales, cuando se observe lo siguiente:

  • Aplica solo para los supuestos de traslados locales de bienes y mercancías (regla 2.7.7.3.), los servicios de paquetería o mensajería (regla 2.7.7.4.), la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local (regla 2.7.7.5.), servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local (regla 2.7.7.6.) y servicios de transporte consolidado de mercancías (regla 2.7.7.8);
  • Se realice por medio de vehículos ligeros de carga, con características iguales o menores a un camión C2 (camión unitario) o con remolque C2-R2 o C2-R3 (camión unitario con remolque), de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo;
  • En el trayecto, la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

Ahora bien, para tener más clara la regla anterior, es preciso tomar en consideración lo dispuesto por la NOM-012-SCT-2-2017 publicada el 26 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, respecto a los siguientes puntos y valores:

5.2. Atendiendo a su clase, nomenclatura, número de ejes y llantas.

6.1.1. Peso máximo por eje.
6.1.1.1 Las concentraciones máximas de carga por daño a pavimentos por eje de acuerdo al tipo de camino en que transitan, son las indicadas en las tablas A-1 y A-2 que se muestran a continuación:

6.1.2 Peso bruto vehicular máximo autorizado.
6.1.2.1 El peso bruto vehicular máximo autorizado para cada vehículo o configuración vehicular, según el tipo de camino en que transitan, es el indicado en las tablas B-1 y B-2, como sigue, considerando la suma de pesos por eje y la fórmula puente1/.

Cabe recordar que el beneficio de la regla, solo aplica para los vehículos tipo C2 y la combinación con remolque C2-R2 y C2-R3, siempre y cuando se cumpla con los límites y valores expuestos.