RESICO: Obtención de e.firma para personas físicas

Ene 19, 2022 | Blog, Fiscal

Los Artículos Transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 contemplan igualmente obligaciones que los contribuyentes deben acatar, por ejemplo, la de asalariados de habilitar su buzón tributario.

De la misma forma, el Artículo Transitorio Trigésimo Octavo establece el plazo de los contribuyentes personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para obtener su e.firma.

Límite para obtener e.firma


El Artículo Transitorio Trigésimo Octavo precisa a la letra que para efectos del RESICO de personas físicas, los contribuyentes deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022.

En caso de que el contribuyente recientemente inicie actividades, se precisa que tendrán un plazo de más tardar 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades para obtener este archivo.

Penas por no cumplir


El mismo precepto señala en su último párrafo que los contribuyentes que no cumplan la obtención de la e.firma, no podrán tributar en el RESICO. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

Facilidad de emitir facturas sin e.firma hasta el 30 de junio


El Artículo Transitorio Décimo Sexto indica que las personas físicas del RESICO podrán pedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2022.