¿Cómo se expide el CFDI y Complemento ComEx?

May 27, 2022 | Blog, Facturación

Exportación sin enajenación

Durante la Primera Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente se realizaron diversos planteamientos relacionados al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y a los requisitos de forma en el comercio exterior.

Preguntas y respuestas


De acuerdo con el Planteamiento 8 del citado documento, los cuestionamientos y las respuestas ofrecidas por la autoridad son los siguientes:

1. De conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación vigente, cuando se llevan a cabo exportaciones que no son objeto de enajenación, para efectos aduaneros, ¿se puede adjuntar al pedimento una factura proforma y con ella determinar el valor en aduana de las mercancías?

Respuesta de la autoridad: En los casos que se exporten mercancías que no sean objeto de enajenación, no es procedente adjuntar al pedimento una factura proforma. Cuando se dé este supuesto, el exportador está obligado a expedir el CFDI por la exportación de mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, de conformidad con la reforma al primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2021, vigente a partir del 1 de enero de 2022, en relación con la regla 2.7.1.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y la regla 3.1.38. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.

2. En operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento “A1” que no sean motivo de enajenación o cuya enajenación sea a título ¿se deberá incorporar el complemento de comercio exterior al CFDI?

Respuesta de la autoridad: Tratándose de una exportación definitiva de mercancías de tipo A1, donde no existe enajenación de éstas en términos del artículo 14 del CFF, el contribuyente podrá optar por incorporar el complemento. Para ello, deberá hacerlo de la siguiente manera: expedir un CFDI de tipo traslado incorporando el complemento de Comercio Exterior, donde integre la información correspondiente al nodo “Propietario” y en el atributo “Motivo de Traslado” registre la clave 05 con descripción “Envío de mercancías propiedad de terceros”; no obstante, deberá seguir cumpliendo con la transmisión del acuse de valor (COVE) y declarar en el pedimento correspondiente, en el campo “505”, tanto el número de folio fiscal del CFDI como el acuse de valor a que se refiere la regla 1.9.16., de las RGCE vigentes.

En el caso de operaciones cuya enajenación de las mercancías sea a título gratuito, el contribuyente podrá optar por incorporar el complemento de comercio exterior, se podrá emitir un comprobante de tipo ingreso, incluyendo la descripción y el valor mercantil de las mercancías, registrando un descuento por el mismo monto de éstas, de forma que el CFDI resulte con valor “0”, sin registrar en el complemento el nodo “Propietario” y el campo “Motivo de Traslado”; o bien, se podrá emitir un comprobante de tipo traslado, registrando en el complemento el nodo “Propietario” y el campo “Motivo de Traslado”. Lo anterior de conformidad con lo previsto en la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior”

3. En operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento “RT” que no sean motivo de enajenación o cuya enajenación sea a título ¿se deberá incorporar el complemento de comercio exterior al CFDI?

Respuesta de la autoridad: De conformidad con lo previsto en la regla 2.7.1.19. de la RMF para 2022, la obligación de incorporar el complemento de comercio exterior, aplica únicamente a operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento “A1”.

4. En la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet (anexo 20) se establece que en el campo de Exportación cuando se registre el valor “02” (exportación definitiva), se debe incluir el “Complemento para Comercio Exterior”. No obstante, lo anterior, la regla 2.7.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en concordancia con la regla 3.1.38 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 señalan que el citado complemento debe ser incorporado con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1” y las mismas sean objeto de enajenación.

Dicho lo anterior ¿en operaciones de exportación definitiva con claves de pedimento RT que sean motivo de enajenación se deberá incorporar al CFDI el Complemento de Comercio Exterior?

Respuesta de la autoridad: De conformidad con lo previsto en la regla 2.7.1.19. de la RMF para 2022, y la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior” la obligación de incorporar el complemento de comercio exterior aplica únicamente a operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento “A1”.

5. El segundo párrafo de la regla 2.7.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 señala que en el complemento de Comercio Exterior “se deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI y, en su caso, del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT en su Portal”

¿En qué ruta se puede ubicar el identificador específico para cada país?

Respuesta de la autoridad: Se encuentra en el catálogo de CFDI “C_Pais”L (sic). En caso de que dicha validación esté vacía no es necesario realizar la validación.

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