¿Cómo se deduce un comprobante de una plataforma digital extranjera?

Sep 12, 2022 | Blog, Facturación

De acuerdo con las disposiciones del Régimen de Plataformas Digitales, las plataformas digitales extranjeras tienen la obligación cargar el 16% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a sus clientes en México.

Cuando estos gastos son utilizados para los fines del negocio pueden ser deducibles y, en consecuencia, el IVA que las plataformas trasladan a sus clientes puede ser acreditable, por lo que la obtención de un comprobante fiscal es esencial.

Dado que se trata de empresas extranjeras, ellas no están obligadas a expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) como lo haría un contribuyente residente en México, lo que siempre genera dudas entre los contribuyentes en cuanto a la validez de la deducción de un gasto de esta naturaleza; es decir, de un pago al extranjero comprobado con un comprobante emitido por el extranjero, pero que no es CFDI.

Esta problemática no es nueva, ni se genera a partir de la entrada en vigor del Régimen de Plataformas Digitales, como se ha indicado, cualquier gasto pagado a un residente en el extranjero tiene la misma problemática.

La regla establece que “para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:…”, y enlista una serie de ellos (descritos más adelante).

Como puede apreciarse, esta regla es la que da validez a estos comprobantes para efectos de deducir y acreditar impuestos.

Los requisitos que deben contener son:

  • Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
  • La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
  • Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Ahora bien, para efectos de los comprobantes de las plataformas digitales, la Regla Miscelánea 12.1.4. establece que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, deberán emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional que lo soliciten, los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por separado, los cuales se expedirán de conformidad con la legislación nacional aplicable de quien los expida, debiendo al menos contar con los siguientes requisitos para su uso en México:

a) Denominación o razón social del emisor
b) Ciudad y País en el que se expide
c) Clave de registro tributario de quien lo expide
d) Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA
e) IVA del servicio
f) Concepto o descripción del servicio
g) Fecha de expedición y período que ampara la contraprestación
h) Clave en el RFC del receptor

Si se observa con detenimiento se podrá identificar que en ninguna parte esta regla señala que este comprobante se emite para efectos de deducción o acreditamiento, sino que regula la obligación de la plataforma extranjera de emitirlo. Los requisitos, sin embargo, son prácticamente los mismos salvo por la inclusión del IVA del servicio y por el hecho de que deba constar en formato PDF.

En este entendido, se tiene que para deducir los pagos que se efectúan a las plataformas digitales extranjeras, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la Regla 2.7.1.16., y cuidando que se cumplan las formalidades de la Regla 12.1.4.