Tiempos y plazos para cancelación de CFDI

Sep 26, 2022 | Blog, Facturación

Plazo para responder solicitud de cancelación

El Código Fiscal de la Federación (CFF) señala en el Artículo 29-A, cuarto párrafo, que salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Vía Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) este plazo para realizar una cancelación de documento se amplía hasta el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. Dado que esta restricción del plazo de cancelación entró en vigor en 2022, se prevé un transitorio en la RMF (Segundo Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF), que establece el plazo de todo 2022 para cancelar comprobantes emitidos con anterioridad a este ejercicio, cumpliendo con ciertos requisitos.

Ahora bien, la Regla 2.7.1.34. de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022 (RMF) señala que el receptor deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

Según la citada regla, en caso de que haya transcurrido el plazo de tres días sin manifestación alguna, la autoridad considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI.

Debe resaltarse que el plazo de días deberá seguir las reglas señaladas en el Artículo 12 del CFF. Por lo tanto, el plazo de tres días comprende únicamente días hábiles.

Casos en que no se requiere la aceptación del receptor

La Regla 2.7.1.35. indica que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

  1. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00
  2. Por concepto de nómina.
  3. Por concepto de egresos.
  4. Por concepto de traslado.
  5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal
  6. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
  7. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general
  8. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales
  9. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.
  10. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDISP.
  11. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

Obligación de justificar cancelación de CFDI

El penúltimo párrafo del Artículo 29-A indica que los contribuyentes cancelen CFDI que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades.