¿Cuáles CFDI pueden cancelarse sin aceptación del receptor?

Nov 29, 2022 | Blog, Facturación

El mecanismo para la cancelación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) consiste en solicitar la aceptación del receptor del documento para que este sea cancelado.

Dado que este esquema implica una carga administrativa para controlar tanto las solicitudes de cancelación que se expiden como las que se reciben, resulta relevante realizar un repaso de aquellos comprobantes para cuya cancelación no se requiere de aceptación del receptor.

Al respecto, la Regla Miscelánea 2.7.1.35., establece que “los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos”:

  1. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.
  2. Por concepto de nómina.
  3. Por concepto de egresos.
  4. Por concepto de traslado.
  5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  6. Que amparen retenciones e información de pagos.
  7. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21.
  8. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.
  9. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.
  10. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refieren las reglas de la Sección 2.7.3., así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDISP.
  11. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
  12. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

Cuando se cancele un CFDI, pero la operación subsista, se deberá emitir un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.