Si compro algo por Internet ¿Puedo obtener CFDI para deducir el gasto?

Si compro algo por Internet ¿Puedo obtener CFDI para deducir el gasto?

Las medidas de confinamiento implementadas en los últimos dos años y medio, para evitar la propagación del Covid-19, impulsaron el crecimiento de las transacciones a través de comercio electrónico, pues ante la necesidad de reducir los desplazamientos y el contacto físico de las personas, las compras en línea han registrado un incremento en los últimos meses.

Compras que anteriormente se efectuaban de manera presencial ahora se hacen de manera virtual por Internet, ya sea comprando directamente en el sitio de Internet del proveedor, o a través de alguna plataforma digital.

Una de las dudas frecuentes en este rubro es si las compras realizadas por Internet pueden deducirse de impuestos.

La respuesta a esta pregunta es la misma que si se planteara en el sentido del comercio tradicional. ¿Es deducible una compra que se hace en el comercio tradicional? Todo depende de que el gasto sea estrictamente indispensable para la obtención de ingresos, y de que se cumplan con los requisitos para su deducibilidad. Las compas o gastos realizados a través de comercio electrónico no tienen por qué ser diferentes, el hecho de hacer una compra de forma presencial o de forma virtual no inciden en la deducibilidad del gasto, siempre que se cumplan con los requisitos correspondientes.

En la práctica puede presentarse el problema de la obtención de la factura por dicha erogación, pero no debe representar mayor reto. Ya sea que se realice la compra directamente en el sitio de Internet del proveedor en donde generalmente ahí mismo se tramita la factura, o bien, que se realice a través de alguna plataforma de intermediación como Amazon o Mercado Libre (por poner un ejemplo), siempre existen mecanismos para que el comprador pueda obtener la factura del vendedor.

En cada caso será necesario verificar los mecanismos para la obtención de la factura y asegurarse, antes de realizar dicha compra, de que existan los mecanismos idóneos para obtenerla.

Es importante, como ya indicó, que además de obtener la factura, se cumplan con los demás requisitos de deducción como los medios de pago y registro contable correspondiente, ente otros.

Más de una “forma de pago” en CFDI ¿Cómo se plasma?

Más de una “forma de pago” en CFDI ¿Cómo se plasma?

Uno de los requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) tanto en su versión 3.3 como en la 4.0, consiste en indicar la forma en que el pago de la contraprestación fue recibido.

Las formas de pago contempladas por la autoridad en su catálogo de formas de pago son:

01           Efectivo
02           Cheque nominativo
03           Transferencia electrónica de fondos
04           Tarjeta de crédito
05           Monedero electrónico
06           Dinero electrónico
08           Vales de despensa
12           Dación en pago
13           Pago por subrogación
14           Pago por consignación
15           Condonación
17           Compensación
23           Novación
24           Confusión
25           Remisión de deuda
26           Prescripción o caducidad
27           A satisfacción del acreedor
28           Tarjeta de débito
29           Tarjeta de servicios
30           Aplicación de anticipos
31           Intermediario pagos
99           Por definir

Ahora bien, existen ocasiones en que una operación es liquidada mediante varias formas de pago; por ejemplo, con cheque y transferencia, o compensación y tarjeta de crédito, o cualquier otra combinación posible. Es aquí donde surge la duda de cómo indicar la forma de pago en el CFDI.

Primeramente, es necesario preciar que existen dos “métodos de pago”: Uno es el pago de contado (Pago en Una sola Exhibición – PUE) y el otro es el pago diferido o en parcialidades (PPD). Cada método de pago tiene implicaciones distintas en las reglas de comprobación. A continuación, se analiza para cada caso, cómo plasmar la “forma de pago”.

1. PUEPago en una sola exhibición

El pago de contado es aquél que se recibe en su totalidad antes de emitir el comprobante por el total de la operación. En este caso, como ya se conoce la forma o formas en que se realizó el pago, se indica en ese CFDI cuál es la forma de pago.

En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación. Esto está indicado así en la “Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”.

2. PPDPago en parcialidades o diferido

El pago diferido o en parcialidades es aquel en que primero se emite la factura por el total de la operación, y el pago se recibe después, ya sea en varios pagos en un solo pago, pero diferido.

En este caso, la obligación del contribuyente es la de emitir un comprobante al que se le incorpora el Complemento para Recepción de Pagos (CRP), por cada pago que se reciba. Este comprobante es adicional a aquél que ampara la totalidad de la operación, y que fue emitido anteriormente.

Ahora bien, en este caso, la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, establece que “si el pago se recibió con diferentes formas de pago, se debe incorporar este nodo por cada forma de pago”.

Como puede verse, la indicación de la forma de pago depende primeramente del método de pago. En este orden de ideas, según el método de pago, será el tipo de comprobante a emitir, y según el tipo de comprobante a emitir (CFDI o CFDI con CRP), será la forma de manejar las formas de pago.



Tipos de relación de CFDI 3.3 que ya no están vigentes

Tipos de relación de CFDI 3.3 que ya no están vigentes

El 19 de abril de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet una actualización a los catálogos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en su versión 3.3, considerados actualizados al 18 de abril de 2022.

En el catálogo c_TipoRelacion se extendió la fecha de fin de vigencia de las siguientes relaciones, pudiéndose así continuar utilizando hasta el 30 de junio de 2022:

08 – Factura generada por pagos en parcialidades
09 – Factura generada por pagos diferidos

Originalmente, la conclusión de la vigencia de estas claves estaba prevista para el 30 de abril de 2022, pero dada la prórroga inicial para continuar utilizando el CFDI 3.3 hasta el 30 de junio de 2022, el uso de estas claves también fue extendido.

Posteriormente, el uso del CFDI 3.3. se extendió hasta el 31 de diciembre de 2022; sin embargo, el uso de estas relaciones no ha sido extendido, y su fecha de fin de vigencia en el catálogo continúa indicando 30 de junio de 2022, por lo que estas relaciones ya no están vigentes.

Estas relaciones se utilizaron para documentar la recepción de pagos antes de que iniciara el uso del complemento para recepción de pagos, por lo que estas claves tienen un uso muy limitado en la actualidad, y ya no tienen cabida en la versión 4.0 del CFDI.

Por tanto, desde el 1 de julio de 2022 el uso de estas claves ha sido eliminado, salvo que la autoridad extienda su uso en la próxima actualización de catálogos, que sería lo más lógico.

Aunque estas claves no tienen tanto uso, es importante que a nivel de sistemas se prevea que estas relaciones ya no están vigentes a fin de evitar cualquier problema en la emisión de los CFDI. También es importante revisar las prácticas vigentes en las empresas en materia de relación de CFDI para asegurarse que este tipo de relaciones ya no se estén utilizando.

Si prestas servicios especializados, debes cumplir con los siguientes requisitos

Si prestas servicios especializados, debes cumplir con los siguientes requisitos

Con la Reforma a la subcontratación laboral (outsourcing) las personas deben identificar que han cumplido las obligaciones correspondientes en la materia. Para identificar si se han cumplido las obligaciones en materia de la subcontratación, se presenta la siguiente lista que sirve de guía general para hacer una revisión de la empresa y si se han aplicado correctamente las obligaciones. Pudieran existir algunas obligaciones adicionales dependiendo del caso particular, pero en la generalidad de casos, estos puntos sirven de guía.

Obligaciones por cumplir

De manera general, se comparten las diversas obligaciones que han de cumplirse en materia de la reforma para la subcontratación.

Obligación
Actualización de estatutos sociales
Registro en el REPSE
Trámites de modificación registro patronal ante IMSS e INFONAVIT (en su caso)
Actualización de actividades en el IMSS
Actualización de actividades en el SAT
Modificación de contratos
Revisión de conceptos de facturación
Preparación de medios para identificar a trabajadores con la empresa (uniformes, gafetes, etcétera). Aplicable a proveedores.
Documentación fiscal que entregar a clientes o que recibir por parte del proveedor.
Mecanismo para hacer llegar esa documentación fiscal al cliente o para recibirlo.   
Documentación al IMSS. Aplicable a Proveedores.
Documentación al INFONAVIT Aplicable a Proveedores.
Modificación en conceptos de recibos de nómina
Control interno de tiempos asignados por cada trabajador a cada cliente (para el CFDI de nómina)
Trámite de sustitución patronal (en su caso)
Avisos al INFONACOT (en su caso)
Actualización de trabajadores en el RFC (en su caso)
Constituir la Comisión de Seguridad en la empresa que tiene los trabajadores
Implementación de la NOM-035
Implementación de controles y cumplimiento de obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD)
Alta en el padrón estatal de contribuyentes para efectos del Impuesto sobre Nómina de la localidad
Aviso a juzgado y beneficiario(a) de pensión alimenticia por cambio de patrón



¿Qué régimen fiscal se usa para los extranjeros?

¿Qué régimen fiscal se usa para los extranjeros?

Uno de los requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0 es que debe indicarse el régimen fiscal del receptor del comprobante; es decir, el régimen fiscal del cliente.

Para cumplir con este requisito es de suma importancia conocer los criterios de validación de este dato.

Parámetros de validación

La matriz de errores del CFDI 4.0, documento que contiene los parámetros de validación de estos documentos, contempla los siguientes criterios de validación:

  • Régimen fiscal del emisor: El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del emisor.
  • Régimen fiscal el receptor: El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del receptor.

Al referirse a que debe corresponder “con el tipo de persona del receptor” significa que el régimen debe corresponder con el tipo de persona ya sea un régimen de persona física o uno de persona moral.

Esto quiere decir que no se trata de validar que el régimen del receptor sea exactamente aquel en que está registrado, sino que basta que sea uno que corresponda al tipo de persona que es.

Relación con el Uso del CFDI

Ahora bien, esto no quiere decir que se pueda colocar cualquier régimen según el tipo de persona, pues no se debe perder de vista que el campo “Uso del CFDI” (donde se define qué uso tiene ese comprobante) depende del régimen fiscal registrado para el emisor.

Por ejemplo, si en un comprobante se define el “uso del CFDI” como “G03 – Gastos en general”, se tiene que no cualquier régimen de persona física receptora es aceptado para ese uso. El régimen que está excluido prácticamente de cualquier “uso” de tipo “gasto” es el régimen “605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios”; es decir, no será posible emitir un CFDI que tenga como uso ’03 – Gastos en general’ si el régimen del receptor es el de sueldos.

Esto es así porque la propia validación del campo “UsoCFDI” señala que: “La clave del campo UsoCFDI debe corresponder con el tipo de persona (física o moral) y el régimen correspondiente conforme al catálogo c_UsoCFDI”.

En el catálogo c_UsoCFDI se incluye una columna de Régimen Fiscal del Receptor, que indica cuáles son los regímenes permitidos para cada “uso”.

Por esta razón, no se sugiere que los regímenes se utilicen de manera indiscriminada, sino que se busque contar con la información precisa de los clientes, receptores de estos documentos.

Extranjeros

Sabiendo que existe una estrecha relación entre el régimen fiscal del receptor y el uso que se le dará al CFDI, es necesario abordar la duda de cuál régimen fiscal se utiliza cuando el receptor es un extranjero.

Al respecto, se sabe que cuando se factura a un cliente extranjero, se debe utilizar la clave genérica de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) XEXX010101000.

En este sentido, la Guía de Llenado del CFDI 4.0 establece que “cuando se trate de operaciones con residentes en el extranjero y se registre el valor “XEXX010101000” en este campo [régimen fiscal del receptor] se debe registrar la clave ‘616’ Sin obligaciones fiscales”.

Ahora bien, la clave 616 solamente acepta los siguientes usos de CFDI:

  • S01         Sin efectos fiscales
  • CP01      Pagos
Sugerencia

Por lo anterior, es muy importante que en la programación de los sistemas de facturación se contemple el régimen fiscal y el uso de CFDI que se deben utilizar cuando se facture a un cliente extranjero utilizando el RFC genérico.