¿Es necesario emitir un CFDI para amparar un recibo de caja?

¿Es necesario emitir un CFDI para amparar un recibo de caja?

En las empresas, una duda frecuente tiene que ver con la manera en que deben tratarse los recibos de caja.

La duda se debe a la incorporación de los comprobantes de pago para documentar los flujos de efectivo de las empresas mediante el uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica con complemento de pago.

¿Qué es un recibo de caja?

Un recibo de caja es un documento que las empresas utilizan para amparar el uso que se le da al efectivo, así como para indicar a la persona a la cual se le entregó.

Los movimientos de dinero no siempre tienen un efecto fiscal, ya que, en diversas ocasiones, puede salir dinero de caja para que un empleado salga de viaje y lo use en caso necesario. Si no lo usa, el dinero puede regresar a la caja, habiéndose así generado una salida y entrada del efectivo, pero sin ningún efecto fiscal.

Con respecto a cómo se deben justificar los recibos de caja y su amparo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su documento de preguntas frecuentes del CFDI responde al cuestionamiento de la siguiente manera:

¿Cuál es la forma en que se deben manejar los recibos de caja y si estos deben ser CFDI o pueden manejarse de manera interna?

Los recibos de caja son documentos que forman parte del control interno del contribuyente, que únicamente amparan las cantidades recibidas por conceptos no identificados con operaciones susceptibles del pago de contribuciones, realizadas por el contribuyente.

Es importante mencionar, que cuando se reciban recursos monetarios relacionados con operaciones susceptibles del pago de contribuciones, se debe expedir el CFDI correspondiente, incluso se debe expedir el CFDI cuando se reciba un pago en parcialidades.

Se considera de suma importancia que las empresas analicen bien sus procesos internos de documentación y soporte de este tipo de operaciones, para asegurar el correcto cumplimiento de los requisitos documentales en los casos en que así se requiera. Además, se recomienda establecer controles internos adecuados, para la documentación y soporte de los flujos de caja que no requieran de emitir o de recibir un CFDI.

¿Realmente necesito mi Constancia de Situación Fiscal para emitir un CFDI 4?0?

¿Realmente necesito mi Constancia de Situación Fiscal para emitir un CFDI 4?0?

Uno de los requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 4.0 es el nombre, código postal y régimen fiscal tanto del emisor como del receptor:

Para el caso del emisor estos datos no representan mayor problema, ya que se refieren a la persona que los expide. El problema se genera con los datos del receptor (que es la persona a favor de quien se expide la factura o recibo) y que deben ser validados contra los registrados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Como una práctica para asegurarse de los datos correctos del receptor, se ha popularizado el solicitar la Constancia de Situación Fiscal (CSF) de la persona, que es el documento en donde constan los datos tal como están registrados en el RFC, de forma que no pueda haber lugar a dudas de que esos son los datos correctos.

Esto, sin embargo, ha generado caos y saturación de los sistemas y oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por los millones de contribuyentes que buscan obtener este documento y no tener problemas para recibir sus facturas o recibos de nóminas.

No es realmente necesario este documento o bien, tampoco es la única fuente confiable de información para la emisión del CFDI.

No es obligatorio contar con la CSF. El objetivo no es obtener la constancia, sino contar con la información correcta del RFC, que son datos que debemos tener en nuestra base, para futuras emisiones de facturación.

No es necesario que se proporcione la Constancia de Situación Fiscal, ya que el cliente o trabajador debe conoce sus datos, solo se necesita hacer una validación del RFC, dentro de la plataforma oficial del SAT, para asegurarnos que éste con el nombre de la empresa o persona, así como el código postal del domicilio fiscal.

CONSEJO: las empresas deben optar por estos procesos alternos de validación para tener una información completa de sus clientes.

Control de inventarios

Control de inventarios

Se hace consistir en los mecanismos de registro y control de las mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, con independencia de la denominación que se utilice para llevarlo

De conformidad con los artículos 28, fracción I, del CFF, en relación con el diverso 33, fracción XV, del Reglamento del citado Código, los contribuyentes tienen la obligación de contar con el control de inventarios, con base en el cual llevarán el registro sobre las mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.


No obstante lo anterior, los particulares, para acreditar la efectiva realización de las operaciones que amparan los comprobantes exhibidos a la fiscalizadora, pueden aportar pruebas documentales de las que se desprenda el sistema normalmente utilizado para la gestión eficiente de la circulación y almacenamiento de la materia prima y del flujo de información relacionado, mismas que deben ser valoradas en su conjunto por la autoridad, sin que sea válido restarles eficacia demostrativa solo por el hecho de que no se presentó un documento denominado específicamente ‘control de inventarios’, dado que lo importante es que cuenten con el o los mecanismos a través de los cuales se efectúe el registro y control de la entrada (compra) de mercancía y la salida (venta) de la misma, y que a la postre permita conocer cuánta materia prima se tiene en el almacén, ello con independencia del nombre con el que se identifique el mencionado instrumento.

¿Qué impuestos ambientales existen en México?

¿Qué impuestos ambientales existen en México?

A nivel federal no existe un impuesto al carbono, sin embargo, diversas entidades federativas han implementado en los últimos años alguno de los siguientes impuestos:

  • Impuesto a la Extracción de Materiales del Suelo, Subsuelo, Pétreos y Minerales
  • Impuesto de la Emisión de Gases a la Atmósfera
  • Impuesto de la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua
  • Impuesto al Depósito o Almacenamiento de Residuos
  • Entidades federativas con impuestos ambientales

Zacatecas fue el primer estado en implementar los impuestos ambientales en México, desde entonces le han seguido las siguientes entidades:

  • Baja California
  • Campeche
  • Estado de México
  • Michoacán
  • Nuevo León
  • Oaxaca
  • Quintana Roo
  • Yucatán

Los impuestos ambientales pueden ser relacionados a:

  • Extracción de Materiales del Suelo y Subsuelo
  • Pétreos y Minerales
  • Impuesto de la Emisión de Gases a la Atmósfera
  • Impuesto de la Emisión de Contaminantes al Suelo
  • Subsuelo y Agua
  • Impuesto al Depósito o Almacenamiento de Residuos

Estados e impuestos con los que cuentan:

EstadoExtracción de Materiales del Suelo, Subsuelo, Pétreos y MineralesImpuesto de la Emisión de Gases a la AtmósferaImpuesto de la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y AguaImpuesto al Depósito o Almacenamiento de Residuos
Baja CaliforniaXX
CampecheX
CoahuilaX
Estado de MéxicoX
MichoacánX
Nuevo LeónXXXX
OaxacaX
Quintana RooX
YucatánXX
ZacatecasXXXX

¿Cómo se expide el CFDI y Complemento ComEx?

¿Cómo se expide el CFDI y Complemento ComEx?

Exportación sin enajenación

Durante la Primera Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente se realizaron diversos planteamientos relacionados al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y a los requisitos de forma en el comercio exterior.

Preguntas y respuestas


De acuerdo con el Planteamiento 8 del citado documento, los cuestionamientos y las respuestas ofrecidas por la autoridad son los siguientes:

1. De conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación vigente, cuando se llevan a cabo exportaciones que no son objeto de enajenación, para efectos aduaneros, ¿se puede adjuntar al pedimento una factura proforma y con ella determinar el valor en aduana de las mercancías?

Respuesta de la autoridad: En los casos que se exporten mercancías que no sean objeto de enajenación, no es procedente adjuntar al pedimento una factura proforma. Cuando se dé este supuesto, el exportador está obligado a expedir el CFDI por la exportación de mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, de conformidad con la reforma al primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2021, vigente a partir del 1 de enero de 2022, en relación con la regla 2.7.1.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y la regla 3.1.38. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.

2. En operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento “A1” que no sean motivo de enajenación o cuya enajenación sea a título ¿se deberá incorporar el complemento de comercio exterior al CFDI?

Respuesta de la autoridad: Tratándose de una exportación definitiva de mercancías de tipo A1, donde no existe enajenación de éstas en términos del artículo 14 del CFF, el contribuyente podrá optar por incorporar el complemento. Para ello, deberá hacerlo de la siguiente manera: expedir un CFDI de tipo traslado incorporando el complemento de Comercio Exterior, donde integre la información correspondiente al nodo “Propietario” y en el atributo “Motivo de Traslado” registre la clave 05 con descripción “Envío de mercancías propiedad de terceros”; no obstante, deberá seguir cumpliendo con la transmisión del acuse de valor (COVE) y declarar en el pedimento correspondiente, en el campo “505”, tanto el número de folio fiscal del CFDI como el acuse de valor a que se refiere la regla 1.9.16., de las RGCE vigentes.

En el caso de operaciones cuya enajenación de las mercancías sea a título gratuito, el contribuyente podrá optar por incorporar el complemento de comercio exterior, se podrá emitir un comprobante de tipo ingreso, incluyendo la descripción y el valor mercantil de las mercancías, registrando un descuento por el mismo monto de éstas, de forma que el CFDI resulte con valor “0”, sin registrar en el complemento el nodo “Propietario” y el campo “Motivo de Traslado”; o bien, se podrá emitir un comprobante de tipo traslado, registrando en el complemento el nodo “Propietario” y el campo “Motivo de Traslado”. Lo anterior de conformidad con lo previsto en la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior”

3. En operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento “RT” que no sean motivo de enajenación o cuya enajenación sea a título ¿se deberá incorporar el complemento de comercio exterior al CFDI?

Respuesta de la autoridad: De conformidad con lo previsto en la regla 2.7.1.19. de la RMF para 2022, la obligación de incorporar el complemento de comercio exterior, aplica únicamente a operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento “A1”.

4. En la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet (anexo 20) se establece que en el campo de Exportación cuando se registre el valor “02” (exportación definitiva), se debe incluir el “Complemento para Comercio Exterior”. No obstante, lo anterior, la regla 2.7.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en concordancia con la regla 3.1.38 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 señalan que el citado complemento debe ser incorporado con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1” y las mismas sean objeto de enajenación.

Dicho lo anterior ¿en operaciones de exportación definitiva con claves de pedimento RT que sean motivo de enajenación se deberá incorporar al CFDI el Complemento de Comercio Exterior?

Respuesta de la autoridad: De conformidad con lo previsto en la regla 2.7.1.19. de la RMF para 2022, y la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior” la obligación de incorporar el complemento de comercio exterior aplica únicamente a operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento “A1”.

5. El segundo párrafo de la regla 2.7.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 señala que en el complemento de Comercio Exterior “se deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI y, en su caso, del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT en su Portal”

¿En qué ruta se puede ubicar el identificador específico para cada país?

Respuesta de la autoridad: Se encuentra en el catálogo de CFDI “C_Pais”L (sic). En caso de que dicha validación esté vacía no es necesario realizar la validación.

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