Más de una “forma de pago” en CFDI ¿Cómo se plasma?

Más de una “forma de pago” en CFDI ¿Cómo se plasma?

Uno de los requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) tanto en su versión 3.3 como en la 4.0, consiste en indicar la forma en que el pago de la contraprestación fue recibido.

Las formas de pago contempladas por la autoridad en su catálogo de formas de pago son:

01           Efectivo
02           Cheque nominativo
03           Transferencia electrónica de fondos
04           Tarjeta de crédito
05           Monedero electrónico
06           Dinero electrónico
08           Vales de despensa
12           Dación en pago
13           Pago por subrogación
14           Pago por consignación
15           Condonación
17           Compensación
23           Novación
24           Confusión
25           Remisión de deuda
26           Prescripción o caducidad
27           A satisfacción del acreedor
28           Tarjeta de débito
29           Tarjeta de servicios
30           Aplicación de anticipos
31           Intermediario pagos
99           Por definir

Ahora bien, existen ocasiones en que una operación es liquidada mediante varias formas de pago; por ejemplo, con cheque y transferencia, o compensación y tarjeta de crédito, o cualquier otra combinación posible. Es aquí donde surge la duda de cómo indicar la forma de pago en el CFDI.

Primeramente, es necesario preciar que existen dos “métodos de pago”: Uno es el pago de contado (Pago en Una sola Exhibición – PUE) y el otro es el pago diferido o en parcialidades (PPD). Cada método de pago tiene implicaciones distintas en las reglas de comprobación. A continuación, se analiza para cada caso, cómo plasmar la “forma de pago”.

1. PUEPago en una sola exhibición

El pago de contado es aquél que se recibe en su totalidad antes de emitir el comprobante por el total de la operación. En este caso, como ya se conoce la forma o formas en que se realizó el pago, se indica en ese CFDI cuál es la forma de pago.

En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación. Esto está indicado así en la “Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”.

2. PPDPago en parcialidades o diferido

El pago diferido o en parcialidades es aquel en que primero se emite la factura por el total de la operación, y el pago se recibe después, ya sea en varios pagos en un solo pago, pero diferido.

En este caso, la obligación del contribuyente es la de emitir un comprobante al que se le incorpora el Complemento para Recepción de Pagos (CRP), por cada pago que se reciba. Este comprobante es adicional a aquél que ampara la totalidad de la operación, y que fue emitido anteriormente.

Ahora bien, en este caso, la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, establece que “si el pago se recibió con diferentes formas de pago, se debe incorporar este nodo por cada forma de pago”.

Como puede verse, la indicación de la forma de pago depende primeramente del método de pago. En este orden de ideas, según el método de pago, será el tipo de comprobante a emitir, y según el tipo de comprobante a emitir (CFDI o CFDI con CRP), será la forma de manejar las formas de pago.



Tipos de relación de CFDI 3.3 que ya no están vigentes

Tipos de relación de CFDI 3.3 que ya no están vigentes

El 19 de abril de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet una actualización a los catálogos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en su versión 3.3, considerados actualizados al 18 de abril de 2022.

En el catálogo c_TipoRelacion se extendió la fecha de fin de vigencia de las siguientes relaciones, pudiéndose así continuar utilizando hasta el 30 de junio de 2022:

08 – Factura generada por pagos en parcialidades
09 – Factura generada por pagos diferidos

Originalmente, la conclusión de la vigencia de estas claves estaba prevista para el 30 de abril de 2022, pero dada la prórroga inicial para continuar utilizando el CFDI 3.3 hasta el 30 de junio de 2022, el uso de estas claves también fue extendido.

Posteriormente, el uso del CFDI 3.3. se extendió hasta el 31 de diciembre de 2022; sin embargo, el uso de estas relaciones no ha sido extendido, y su fecha de fin de vigencia en el catálogo continúa indicando 30 de junio de 2022, por lo que estas relaciones ya no están vigentes.

Estas relaciones se utilizaron para documentar la recepción de pagos antes de que iniciara el uso del complemento para recepción de pagos, por lo que estas claves tienen un uso muy limitado en la actualidad, y ya no tienen cabida en la versión 4.0 del CFDI.

Por tanto, desde el 1 de julio de 2022 el uso de estas claves ha sido eliminado, salvo que la autoridad extienda su uso en la próxima actualización de catálogos, que sería lo más lógico.

Aunque estas claves no tienen tanto uso, es importante que a nivel de sistemas se prevea que estas relaciones ya no están vigentes a fin de evitar cualquier problema en la emisión de los CFDI. También es importante revisar las prácticas vigentes en las empresas en materia de relación de CFDI para asegurarse que este tipo de relaciones ya no se estén utilizando.

¿Qué régimen fiscal se usa para los extranjeros?

¿Qué régimen fiscal se usa para los extranjeros?

Uno de los requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0 es que debe indicarse el régimen fiscal del receptor del comprobante; es decir, el régimen fiscal del cliente.

Para cumplir con este requisito es de suma importancia conocer los criterios de validación de este dato.

Parámetros de validación

La matriz de errores del CFDI 4.0, documento que contiene los parámetros de validación de estos documentos, contempla los siguientes criterios de validación:

  • Régimen fiscal del emisor: El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del emisor.
  • Régimen fiscal el receptor: El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del receptor.

Al referirse a que debe corresponder “con el tipo de persona del receptor” significa que el régimen debe corresponder con el tipo de persona ya sea un régimen de persona física o uno de persona moral.

Esto quiere decir que no se trata de validar que el régimen del receptor sea exactamente aquel en que está registrado, sino que basta que sea uno que corresponda al tipo de persona que es.

Relación con el Uso del CFDI

Ahora bien, esto no quiere decir que se pueda colocar cualquier régimen según el tipo de persona, pues no se debe perder de vista que el campo “Uso del CFDI” (donde se define qué uso tiene ese comprobante) depende del régimen fiscal registrado para el emisor.

Por ejemplo, si en un comprobante se define el “uso del CFDI” como “G03 – Gastos en general”, se tiene que no cualquier régimen de persona física receptora es aceptado para ese uso. El régimen que está excluido prácticamente de cualquier “uso” de tipo “gasto” es el régimen “605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios”; es decir, no será posible emitir un CFDI que tenga como uso ’03 – Gastos en general’ si el régimen del receptor es el de sueldos.

Esto es así porque la propia validación del campo “UsoCFDI” señala que: “La clave del campo UsoCFDI debe corresponder con el tipo de persona (física o moral) y el régimen correspondiente conforme al catálogo c_UsoCFDI”.

En el catálogo c_UsoCFDI se incluye una columna de Régimen Fiscal del Receptor, que indica cuáles son los regímenes permitidos para cada “uso”.

Por esta razón, no se sugiere que los regímenes se utilicen de manera indiscriminada, sino que se busque contar con la información precisa de los clientes, receptores de estos documentos.

Extranjeros

Sabiendo que existe una estrecha relación entre el régimen fiscal del receptor y el uso que se le dará al CFDI, es necesario abordar la duda de cuál régimen fiscal se utiliza cuando el receptor es un extranjero.

Al respecto, se sabe que cuando se factura a un cliente extranjero, se debe utilizar la clave genérica de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) XEXX010101000.

En este sentido, la Guía de Llenado del CFDI 4.0 establece que “cuando se trate de operaciones con residentes en el extranjero y se registre el valor “XEXX010101000” en este campo [régimen fiscal del receptor] se debe registrar la clave ‘616’ Sin obligaciones fiscales”.

Ahora bien, la clave 616 solamente acepta los siguientes usos de CFDI:

  • S01         Sin efectos fiscales
  • CP01      Pagos
Sugerencia

Por lo anterior, es muy importante que en la programación de los sistemas de facturación se contemple el régimen fiscal y el uso de CFDI que se deben utilizar cuando se facture a un cliente extranjero utilizando el RFC genérico.

¿Es necesario emitir un CFDI para amparar un recibo de caja?

¿Es necesario emitir un CFDI para amparar un recibo de caja?

En las empresas, una duda frecuente tiene que ver con la manera en que deben tratarse los recibos de caja.

La duda se debe a la incorporación de los comprobantes de pago para documentar los flujos de efectivo de las empresas mediante el uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica con complemento de pago.

¿Qué es un recibo de caja?

Un recibo de caja es un documento que las empresas utilizan para amparar el uso que se le da al efectivo, así como para indicar a la persona a la cual se le entregó.

Los movimientos de dinero no siempre tienen un efecto fiscal, ya que, en diversas ocasiones, puede salir dinero de caja para que un empleado salga de viaje y lo use en caso necesario. Si no lo usa, el dinero puede regresar a la caja, habiéndose así generado una salida y entrada del efectivo, pero sin ningún efecto fiscal.

Con respecto a cómo se deben justificar los recibos de caja y su amparo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su documento de preguntas frecuentes del CFDI responde al cuestionamiento de la siguiente manera:

¿Cuál es la forma en que se deben manejar los recibos de caja y si estos deben ser CFDI o pueden manejarse de manera interna?

Los recibos de caja son documentos que forman parte del control interno del contribuyente, que únicamente amparan las cantidades recibidas por conceptos no identificados con operaciones susceptibles del pago de contribuciones, realizadas por el contribuyente.

Es importante mencionar, que cuando se reciban recursos monetarios relacionados con operaciones susceptibles del pago de contribuciones, se debe expedir el CFDI correspondiente, incluso se debe expedir el CFDI cuando se reciba un pago en parcialidades.

Se considera de suma importancia que las empresas analicen bien sus procesos internos de documentación y soporte de este tipo de operaciones, para asegurar el correcto cumplimiento de los requisitos documentales en los casos en que así se requiera. Además, se recomienda establecer controles internos adecuados, para la documentación y soporte de los flujos de caja que no requieran de emitir o de recibir un CFDI.

¿Cómo se expide el CFDI y Complemento ComEx?

¿Cómo se expide el CFDI y Complemento ComEx?

Exportación sin enajenación

Durante la Primera Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente se realizaron diversos planteamientos relacionados al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y a los requisitos de forma en el comercio exterior.

Preguntas y respuestas


De acuerdo con el Planteamiento 8 del citado documento, los cuestionamientos y las respuestas ofrecidas por la autoridad son los siguientes:

1. De conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación vigente, cuando se llevan a cabo exportaciones que no son objeto de enajenación, para efectos aduaneros, ¿se puede adjuntar al pedimento una factura proforma y con ella determinar el valor en aduana de las mercancías?

Respuesta de la autoridad: En los casos que se exporten mercancías que no sean objeto de enajenación, no es procedente adjuntar al pedimento una factura proforma. Cuando se dé este supuesto, el exportador está obligado a expedir el CFDI por la exportación de mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, de conformidad con la reforma al primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2021, vigente a partir del 1 de enero de 2022, en relación con la regla 2.7.1.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y la regla 3.1.38. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.

2. En operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento “A1” que no sean motivo de enajenación o cuya enajenación sea a título ¿se deberá incorporar el complemento de comercio exterior al CFDI?

Respuesta de la autoridad: Tratándose de una exportación definitiva de mercancías de tipo A1, donde no existe enajenación de éstas en términos del artículo 14 del CFF, el contribuyente podrá optar por incorporar el complemento. Para ello, deberá hacerlo de la siguiente manera: expedir un CFDI de tipo traslado incorporando el complemento de Comercio Exterior, donde integre la información correspondiente al nodo “Propietario” y en el atributo “Motivo de Traslado” registre la clave 05 con descripción “Envío de mercancías propiedad de terceros”; no obstante, deberá seguir cumpliendo con la transmisión del acuse de valor (COVE) y declarar en el pedimento correspondiente, en el campo “505”, tanto el número de folio fiscal del CFDI como el acuse de valor a que se refiere la regla 1.9.16., de las RGCE vigentes.

En el caso de operaciones cuya enajenación de las mercancías sea a título gratuito, el contribuyente podrá optar por incorporar el complemento de comercio exterior, se podrá emitir un comprobante de tipo ingreso, incluyendo la descripción y el valor mercantil de las mercancías, registrando un descuento por el mismo monto de éstas, de forma que el CFDI resulte con valor “0”, sin registrar en el complemento el nodo “Propietario” y el campo “Motivo de Traslado”; o bien, se podrá emitir un comprobante de tipo traslado, registrando en el complemento el nodo “Propietario” y el campo “Motivo de Traslado”. Lo anterior de conformidad con lo previsto en la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior”

3. En operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento “RT” que no sean motivo de enajenación o cuya enajenación sea a título ¿se deberá incorporar el complemento de comercio exterior al CFDI?

Respuesta de la autoridad: De conformidad con lo previsto en la regla 2.7.1.19. de la RMF para 2022, la obligación de incorporar el complemento de comercio exterior, aplica únicamente a operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento “A1”.

4. En la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet (anexo 20) se establece que en el campo de Exportación cuando se registre el valor “02” (exportación definitiva), se debe incluir el “Complemento para Comercio Exterior”. No obstante, lo anterior, la regla 2.7.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en concordancia con la regla 3.1.38 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 señalan que el citado complemento debe ser incorporado con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1” y las mismas sean objeto de enajenación.

Dicho lo anterior ¿en operaciones de exportación definitiva con claves de pedimento RT que sean motivo de enajenación se deberá incorporar al CFDI el Complemento de Comercio Exterior?

Respuesta de la autoridad: De conformidad con lo previsto en la regla 2.7.1.19. de la RMF para 2022, y la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior” la obligación de incorporar el complemento de comercio exterior aplica únicamente a operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento “A1”.

5. El segundo párrafo de la regla 2.7.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 señala que en el complemento de Comercio Exterior “se deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI y, en su caso, del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT en su Portal”

¿En qué ruta se puede ubicar el identificador específico para cada país?

Respuesta de la autoridad: Se encuentra en el catálogo de CFDI “C_Pais”L (sic). En caso de que dicha validación esté vacía no es necesario realizar la validación.

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Modificación a catálogos del CFDI 3.3 y 4.0

Modificación a catálogos del CFDI 3.3 y 4.0

Con fecha 18 de mayo de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet una actualización a los catálogos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), tanto en su versión 3.3. como en la 4.0, considerados actualizados al 17 de mayo de 2022.

La actualización en esa ocasión es a los siguientes catálogos:

c_NumPedimentoAduana, que contiene el catálogo de números de pedimento operados

Pedimentos CFDI 3.3


En este catálogo la versión se actualiza de la 105.0 a la 106.0, en la cual se incorporan patentes que entran en vigor el 17 de mayo de 2022.

c_AduanaPatenteEjercicioCantidadFecha inicio de vigencia
163892202299999920/05/2022
403394202299999920/05/2022
651760202299999920/05/2022


Estas patentes se actualizan con inicio de vigencia como se indica en la columna correspondiente.

Pedimentos CFDI 4.0


En este catálogo la versión se actualiza de la 10.0 a la 11.0, en la cual se incorporan patentes que entran en vigor el 18 de abril de 2022.

c_AduanaPatenteEjercicioCantidadFecha inicio de vigencia
163892202299999920/05/2022
403394202299999920/05/2022
651760202299999920/05/2022


Estas patentes se actualizan con inicio de vigencia como se indica en la columna correspondiente.

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