Tarifas de ISR para 2022

Tarifas de ISR para 2022

La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) prevé que las tarifas que se aplican en el cálculo del impuesto de las personas físicas se actualicen de conformidad con el aumento inflacionario cuando ésta rebase del 10% desde la última vez que hubiera sido actualizada.

Al respecto, el Artículo 152 de la Ley en su último párrafo señala:

Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.

Generalmente las tarifas del impuesto para cada año son publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, independientemente de que estas se actualicen o no; sin embargo, para quien desee actualizar sus sistemas administrativos o de nómina, pueden utilizar las mismas que las aplicables en 2021, puesto que, como ya se mencionó, estas no se modifican.

TIPO: Mensual AÑO: 2022

TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Límite inferiorLímite superiorCuota fija% Sobre excedente
del límite inferior
0.01644.580.001.92
644.595,470.9212.386.40
5,470.939,614.66321.2610.88
9,614.6711,176.62772.1016.00
11,176.6313,381.471,022.0117.92
13,381.4826,988.501,417.1221.36
26,988.5142,537.584,323.5823.52
42,537.5981,211.257,980.7330.00
81,211.26108,281.6719,582.8332.00
108,281.68324,845.0128,245.3634.00
324,845.02En adelante101,876.9035.00
SUBSIDIO AL EMPLEO
Para Ingresos deHasta Ingresos deSubsidio
0.011,768.96407.02
1,768.972,653.38406.83
2,653.393,472.84406.62
3,472.853,537.87392.77
3,537.884,446.15382.46
4,446.164,717.18354.23
4,717.195,335.42324.87
5,335.436,224.67294.63
6,224.687,113.90253.54
7,113.917,382.33217.61
7,382.34En adelante0.00

TIPO: Anual AÑO: 2022

TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Límite inferiorLímite superiorCuota fija% Sobre excedente
del límite inferior
0.017,735.000.001.92
7,735.0165,651.07148.516.40
65,651.08115,375.903,855.1410.88
115,375.91134,119.419,265.2016.00
134,119.42160,577.6512,264.1617.92
160,577.66323,862.0017,005.4721.36
323,862.01510,451.0051,883.0123.52
510,451.01974,535.0395,768.7430.00
974,535.041,299,380.04234,993.9532.00
1,299,380.053,898,140.12338,944.3434.00
3,898,140.13En adelante1,222,522.7635.00

Beneficio contenido en la regla 2.7.7.12 de la RMF 2022. (Expedición del complemento Carta Porte).

Beneficio contenido en la regla 2.7.7.12 de la RMF 2022. (Expedición del complemento Carta Porte).

El 27 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, que establece una serie de cambios, atendiendo a la reforma fiscal publicada el 12 de noviembre de 2021 en el mismo órgano de difusión.
Dentro de esos cambios, destacan las reglas contenidas en el capítulo 2.7. “De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica”, Sección 2.7.7. “De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte”, que establecen los supuestos, reglas y requisitos, que deben observarse en la expedición del complemento Carta Porte.
Es preciso advertir que el presente documento, únicamente se enfocará a la regla 2.7.7.12 que establece un beneficio en relación con la expedición del complemento Carta Porte, como se puede advertir en la siguiente transcripción:

Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte 2.7.7.12. Para los efectos de las reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6. y 2.7.7.8., los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.
En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.
Lo previsto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.7., 2.7.7.9., 2.7.7.10. y 2.7.7.11., así como la regla 2.4.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
CFF 29, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal 2o., RMF 2022 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 2.4.3.

De la regla transcrita, se puede advertir que el beneficio consiste en que se entenderá que cuando se realice el transporte de bienes y/o mercancías, no se transita por tramos de carreteras federales, cuando se observe lo siguiente:

  • Aplica solo para los supuestos de traslados locales de bienes y mercancías (regla 2.7.7.3.), los servicios de paquetería o mensajería (regla 2.7.7.4.), la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local (regla 2.7.7.5.), servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local (regla 2.7.7.6.) y servicios de transporte consolidado de mercancías (regla 2.7.7.8);
  • Se realice por medio de vehículos ligeros de carga, con características iguales o menores a un camión C2 (camión unitario) o con remolque C2-R2 o C2-R3 (camión unitario con remolque), de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo;
  • En el trayecto, la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

Ahora bien, para tener más clara la regla anterior, es preciso tomar en consideración lo dispuesto por la NOM-012-SCT-2-2017 publicada el 26 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, respecto a los siguientes puntos y valores:

5.2. Atendiendo a su clase, nomenclatura, número de ejes y llantas.

6.1.1. Peso máximo por eje.
6.1.1.1 Las concentraciones máximas de carga por daño a pavimentos por eje de acuerdo al tipo de camino en que transitan, son las indicadas en las tablas A-1 y A-2 que se muestran a continuación:

6.1.2 Peso bruto vehicular máximo autorizado.
6.1.2.1 El peso bruto vehicular máximo autorizado para cada vehículo o configuración vehicular, según el tipo de camino en que transitan, es el indicado en las tablas B-1 y B-2, como sigue, considerando la suma de pesos por eje y la fórmula puente1/.

Cabe recordar que el beneficio de la regla, solo aplica para los vehículos tipo C2 y la combinación con remolque C2-R2 y C2-R3, siempre y cuando se cumpla con los límites y valores expuestos.

RIF-  Régimen de Incorporación Fiscal

RIF- Régimen de Incorporación Fiscal

¿Qué es?

Es un régimen que te permite gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas
e informar bimestralmente tus ventas y gastos.

¿Para quién es?

Para las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de
hasta dos millones de pesos anuales y realicen:

  • Venta de bienes, por ejemplo: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería,
    dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros.
  • Prestación de servicios que no requieran título profesional, por ejemplo: salón de
    belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.
  • Venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea
    superior de 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: comisión por venta de tarjetas
    telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.

Adicionalmente, puedes obtener ingresos por:

Sueldos o salarios.

  • Asimilados a salarios.
  • Arrendamiento de casa habita ción o local comercial.
  • Intereses.
  • Plataformas tecnológicas.
    Lo anterior, siempre que el total de tus ingresos en su conjunto no excedan
    de dos millones de pesos al año.

¿Qué deducciones puede aplicar el RIF?

Antes de iniciar a contarte cuáles son los gastos deducibles que puedes aplicar como RIF, vamos a mencionar los tipos de deducciones que existen:


Gastos e inversiones
Todos aquellos que se efectúen para llevar a cabo la actividad económica como persona

Gastos personales
Son los que se realizan de forma independiente a la actividad económica a la cual te dedicas. Estos solo los pueden deducir las personas físicas y se presentan en la declaración anual.

Gastos Deducibles para RIF

Gastos e inversiones que realices estrictamente para desarrollar tu actividad económica o profesional:

  • Renta de locales donde realizas tu actividad.
  • Energía eléctrica y otros servicio como agua, Internet o telefonía, etc., debidamente
    acreditados como arrendamiento mediante Comprobante Fiscal Digital por Internet,
    CFDI.
  • Papelería y útiles.
  • Gastos en combustible, como gasolina, pagada con monedero, vales, tarjeta de
    crédito o débito, transferencia electrónica o cheque, pero nunca en efectivo.
  • Viáticos
  • Mantenimiento y remodelación del local.
  • Mantenimiento de vehículo y refacciones de los autos que estén a tu nombre y que
    sean empleados para la actividad del negocio.
  • Artículos de limpieza para el establecimiento o sucursal.
  • También podrás deducir gastos de cursos o diplomados por la capacitación para
    la profesión que ejerces.

Gastos No Deducibles

Los gastos que no son deducibles para RIF ya que no son expresamente para el desarrollo de su actividad son algunos como:

  • Artículos de belleza o uso personal.
  • Artículos de entrenamiento, películas y videojuegos.
  • Compras de despensa para el hogar.
  • Compra de vestimenta y calzado.
  • Gimnasios y suplementos alimenticios.
  • Los pagos en restaurantes, a no ser que sean viáticos como comentamos anteriormente.
  • Aquellos gastos que no cuenten con el correspondiente comprobante fiscal.
  • Los que no cumplan con los métodos de pago adecuados.

¿Tienes otras actividades y no sabes si es compatible con el RIF?

Nosotros te asesoramos, para seleccionar el régimen que necesitas.

¡Comunícate a nuestros teléfonos y/o correo electrónico!

Deducciones Personales

Deducciones Personales

Si eres persona física, tienes derecho a presentar las siguientes deducciones personales en tu Declaración Anual

¿Qué son las deducciones personales?

Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio. Las deducciones personales son: Salud.

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *

Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *

No proceden los comprobantes de farmacias.

  • Honorarios a enfermeras. *
  • Análisis, estudios clínicos. *
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
  • Prótesis. *
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos. Educación.

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *

– Preescolar: 14,200 pesos.            

– Primaria: 12,900 pesos.            

– Secundaria: 19,900 pesos.            

– Profesional técnico: 17,100 pesos.            

– Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos. 

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente. Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *

Otros.

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.  

  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

 * El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo. Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual. El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor. Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad. 

Comprobantes de Domicilio Autorizados en el SAT

Comprobantes de Domicilio Autorizados en el SAT

Documentos aceptados como comprobante de domicilio que puedes adjuntar en la presentación de tus trámites fiscales.

Cuando el trámite que realices, te solicite un comprobante de domicilio como requisito, puedes presentar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Estado de cuenta a nombre del contribuyente:

Que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no debe tener una antigüedad mayor a 4 meses, no es necesario que lo exhibas pagado.

  • Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente

El mismo no debe tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual debe corresponder al ejercicio en curso, no es necesario que lo exhibas pagado.

  • Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua

A nombre del contribuyente, el mismo no debe tener una antigüedad mayor a 4 meses, no es necesario que los exhibas pagados.

  • Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Contratos de:

  1. Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador debe estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física, requiere estar inscrito en el régimen de arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial. En este caso, el contrato de arrendamiento debe cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetarán, por mencionar algunas.
  2. Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago, el cual cumple con los requisitos fiscales.
  3. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
  4. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, con una antigüedad no mayor a 3 meses.
  5. Servicios de luz, teléfono o agua suscritos por el contribuyente, no debe tener una antigüedad mayor a 2 meses.
  • Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los gobiernos estatal, municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
  • Comprobante de alineación y número oficial emitido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante debe contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
  • Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, el comprobante debe contener tu domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual debe corresponder al ejercicio en curso, no es necesario que lo exhibas pagado.
  • En el caso de los asalariados y los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.
  • En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, pueden presentar la Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría de Economía, siempre que contengan la información del domicilio en donde se llevan a cabo las actividades económicas. Este documento requiere ser expedido a nombre de la persona moral.
  • Cédula de empadronamiento de mercados públicos expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato de pago de derechos más reciente, el cual debe exhibirse pagado.

Para los trámites que realicen las personas físicas:
  • Los comprobantes de domicilio pueden estar a nombre de un tercero, excepto los estados de cuenta que proporcionen las instituciones del sistema financiero.
  • La última liquidación del IMSS
  • Los contratos de fideicomiso
  • La apertura de cuenta bancaria
  • Carta de radicación o de residencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.
La autoridad fiscal podrá aceptar como comprobantes de domicilio para el trámite de inscripción en el RFC de una persona moral:
  • Los estados de cuenta que proporcionen las instituciones del sistema financiero
  • El último recibo del impuesto predial
  • El último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua
  • Los contratos de arrendamiento o subarrendamiento
  • Prestación de servicios, apertura de cuenta bancaria y servicio de luz, teléfono o agua, que se encuentren a nombre de uno de los socios o accionistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en dichos numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deben estar a nombre de la persona moral.

Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas en 2022 (RESICO)

Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas en 2022 (RESICO)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) propone en el Paquete Económico 2022 el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para las personas físicas (RESICO), el cual busca simplificar el pago de impuestos y la administración de estos contribuyentes, que promete tasas de ISR de entre 1% y 2.5% a cambio de no presentar deducciones, y que, de aprobarse la iniciativa, sustituirá al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Este régimen es opcional para las personas físicas.

Sujetos elegibles y exceptuados

Pueden tributar en él aquellas personas físicas que obtengan ingresos por hasta 3.5 millones de pesos, y cuando únicamente realicen:

  • Actividades empresariales
  • Actividades profesionales
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes

Se indica que se puede tributar en este régimen cuando, además, se obtengan ingresos por salarios y por intereses, siempre que en conjunto con los de sus actividades no rebasen del umbral señalado.

Las personas físicas que no pueden tributar en este régimen son:

  • Quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  • Quienes sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  • Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Quienes Perciban los ingresos por conceptos asimilados a salarios, a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley.

Tarifa de impuesto


El régimen prevé una tarifa progresiva de impuesto que se aplica sobre ingresos brutos efectivamente cobrados, con una tasa máxima de 2.5%.

La tarifa mensual es la siguiente:

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados,
sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales)
Tasa aplicable
Hasta 25,000.001.00%
Hasta 50,000.001.10%
Hasta 83,333.331.50%
Hasta 208,333.33 2.00%
Hasta 3,500,000.002.50%

La tarifa anual es la siguiente:

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados,
sin impuesto al valor agregado (pesos anuales)
Tasa aplicable
Hasta 300,000.001.00%
Hasta 600,000.001.10%
Hasta 1,000,000.001.50%
Hasta 2,500,000.00 2.00%
Hasta 3,500,000.002.50%

Pagos provisionales y anual

Las personas físicas contribuyentes que están bajo este régimen deben presentar sus pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, y deberán presentar la declaración anual.

Delito de defraudación fiscal

Se precisa que aplicará sanción con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) y los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos.

Esta pena resulta excesiva y muy delicada, porque el contribuyente puede haber cancelado el CFDI, pero no puede tener conocimiento de lo que su cliente haga con el comprobante cancelado.

Retención de ISR
Cuando estos contribuyentes realicen actividades con personas morales, estas deberán retener el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin incluir IVA.

Obligaciones

En este régimen se prevén las siguientes obligaciones:

  • Inscribirse en el RFC
  • Contar con e.firma y Buzón Tributario
  • Emitir CFDI por todos los ingresos
  • Conservar CFDI de las deducciones. Esta obligación llama la atención, siendo que el régimen no contempla deducciones; sin embargo, puede tener sentido considerando los requisitos para el acreditamiento del IVA.
  • Expedir y entregar CFDI a los clientes
  • Expedir CFDI global cuando el cliente no solicite factura. Se establece la limitante de que este comprobante sólo puede ser cancelado en el mismo mes en el que se emite, lo cual es excesivo, injustificado y ajeno a la práctica y flujos de administración. No es claro que la autoridad pueda controlar o restringir esto.
  • Retener y enterar el ISR sore salarios
  • Realizar pagos provisionales mensuales
  • Presentar declaración anual

También estos contribuyentes deben cumplir con lo siguiente:

  • Encontrarse activos en el RFC
  • En el caso de reanudación de actividades, que en el ejercicio inmediato anterior los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet no hayan excedido de 3.5 MDP
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones
  • No encontrarse en el listado de contribuyentes del Artículo 69-B del CFF

Impuesto al Valor Agregado

El IVA se causará y acreditará en los mismos términos en que lo hace cualquier otro contribuyente.

En este sentido, podría criticarse que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que desaparece sí tenía tratamiento simplificado tanto para el IVA como para el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el cual se pierde con este nuevo Régimen; sin embargo, no se descarta que posteriormente la autoridad, o el mismo legislador, pueda adaptar alguna facilidad en materia de estos impuestos.

Expulsión del régimen

Quienes omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, omitan presentar su declaración anual, dejarán de tributar en este régimen y deberán realizarlo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda.

Limitación de beneficios

Los contribuyentes que tributen en esta Sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.

Esta disposición resulta vaga y cuestionable, pues no aclara si esos otros beneficios o estímulos serían sólo en materia de ISR, o bien, también en materia de otros impuestos, lo que no sería justo. Inclusive en el caso del propio ISR, si se presentan casos como algún estímulo por un desastre natural, no sería procedente que se limitaran ese tipo de beneficios.

Hay que tener en cuenta que el régimen fue propuesto recientemente al Congreso, por lo que aún debe pasar por el proceso legislativo, para que realicen los cambios que se estimen procedentes.