El Visor de deducciones personales recientemente muestra la información correspondiente al ejercicio fiscal 2021.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente actualizó el Visor de deducciones personales, con la información correspondiente al ejercicio fiscal 2021.
¿Para qué sirve?
Para que las personas físicas revisen cómo se están precargando sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), para la declaración anual.
¿Cómo funcionan las deducciones?
Dependiendo de tu régimen fiscal o de tu nivel de ingresos, tendrás que pagar una tasa de impuesto sobre la renta (ISR). La tasa se aplica sobre la fracción de tus ingresos llamada base gravable. Las deducciones (previo cumplimiento de los requisitos fiscales) se restan a la base gravable, por lo que terminas por pagar menos impuestos.
Utilizar el Visor de Deducciones Personales
1.- Coloca en el buscador “Visor de Deducciones Personales”
2.- Click en “Declaraciones”
3.- Consulta el visor de deducciones personales
4.- Puedes acceder al visor, con tu RFC y contraseña o e.firma
Diferencias entre Unidad de Medida y Clave de Unidad de Medida
Estos conceptos están intrínsecamente relacionados y son requeridos en conjunto para el llenado de una factura electrónica.
Mientras la Unidad de Medida es la forma de medición, por ejemplo “kilogramo”, la Clave de la Unidad de Medida es la clave estandarizada que le acompaña (KGM para este mismo ejemplo).
Ambos elementos complementarios se consideran indispensables para expresar las condiciones de la operación efectuada. Su uso correcto ayudará a las autoridades hacendarias a reconocer la descripción del concepto.
Clave de Unidad de Medida es un código generado por el SAT que se encuentra dentro de su catálogo de referencia, el cuál debes emplear para la emisión de facturas, según la actividad o venta realizada.
Unidad de Medida del SAT es la especificación en el CFDI 3.3 sobre la unidad en que se mide el producto o servicio de la transacción.
¿Cuál es la Clave de Unidad que corresponde?
Su Clave dependerá entonces del Tipo de servicio y el giro del proveedor.
Catálogo de Unidades de Medida SAT de México
Es una guía para que sepas distinguir cómo categorizar el producto motivo del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en particular.
La siguiente es una selección de las claves más frecuentes detectadas por el SAT:
Tipo
Clave
Nombre
Múltiplos / Fracciones / Decimales
H87
Pieza
Unidades de venta
EA
Elemento
Unidades específicas de la industria (varias)
E48
Unidad de Servicio
Unidades de venta
ACT
Actividad
Mecánica
KGM
Kilogramo
Unidades específicas de la industria (varias)
E51
Trabajo
Diversos
A9
Tarifa
Tiempo y Espacio
MTR
Metro
Diversos
AB
Paquete a granel
Unidades específicas de la industria (varias)
BB
Caja base
Unidades de venta
KT
Kit
Unidades de venta
SET
Conjunto
Tiempo y Espacio
LTR
Litro
Unidades de empaque
XBX
Caja
Tiempo y Espacio
MON
Mes
Tiempo y Espacio
HUR
Hora
Tiempo y Espacio
MTK
Metro cuadrado
Diversos
11
Equipos
Mecánica
MGM
Miligramo
Unidades de empaque
XPK
Paquete
Unidades de empaque
XKI
Kit (Conjunto de piezas)
Diversos
AS
Variedad
Mecánica
GRM
Gramo
Números enteros / Números / Ratios
PR
Par
Unidades de venta
DPC
Docenas de piezas
Unidades de empaque
xun
Unidad
Tiempo y Espacio
DAY
Día
Unidades de empaque
XLT
Lote
Diversos
10
Grupos
Tiempo y Espacio
MLT
Mililitro
Unidades específicas de la industria (varias)
E54
Viaje
*En caso de no encontrar lo que buscas en este listado resumido, ingresa a la herramienta de búsqueda del SAT, sólo debes dar clic al botón “Ver más” para ubicar la clave adecuada*
La distinción entre estos conceptos en sencilla, las formas de pago indican cómo pagaste por un bien, mientras los Métodos de Pago expresan cuándo lo hiciste.
Es decir, que el método de pago dependerá si éste se realizó en un solo pago o en parcialidades.
a) Forma de pago: cómo se liquida la operación.
b) Método de pago: el momento en que la operación es liquidada.
¿Cuáles son las formas de pago del SAT?
La Forma de Pago del SAT refiere a la clave que el Servicio de Administración Tributaria atribuye para la forma específica de pagar en la facturación electrónica.
Las Formas de Pago son los distintos medios a través de los cuales se pueden pagar los productos adquiridos o servicios recibidos, esta transacción incluye las formas de pago convencionales, que es el efectivo, así como las formas de pago electrónicas, entre ellas las tarjetas de crédito.
Catálogo Formas de Pago de Facturación SAT
El SAT dispone de un listado con las distintas modalidades de pago. En él se describe minuciosamente la forma de pago, facilitándote la emisión del CFDI al categorizar mediante sus claves.
El cuál sirve para enlistar las opciones acordadas entre el receptor y el emisor del CFDI según la manera en que el primero llevará a cabo la liquidación correspondiente a la transacción.
Clave
Descripción
01
Efectivo
02
Cheque nominativo
03
Transferencia electrónica de fondos
04
Tarjeta de crédito
05
Monedero electrónico
06
Dinero electrónico
08
Vales de despensa
12
Dación en pago
13
Pago por subrogación
14
Pago por consignación
15
Condonación
17
Compensación
23
Novación
24
Confusión
25
Remisión de deuda
26
Prescripción o caducidad
27
A satisfacción del acreedor
28
Tarjeta de débito
29
Tarjeta de servicios
30
Aplicación de anticipos
31
Intermediario pagos
99
Por definir
Cómo indicar en la factura la forma y el método de pago
En el CFDI debes establecer el Método y la Forma de Pago:
Si la operación se liquidó en el momento de llevarse a cabo, deberás optar por PUE (Pago en Una sola Exhibición).
1.1 Elige la Forma de Pago correcta, a excepción del 30 (anticipo) y 99 (por definir).
Si se liquida con posterioridad, utiliza el PPD (Pago en Parcialidades o Diferido).
2.1 La clave de Forma de Pago que aplica en PPD debe ser 99 (por definir).
Significa registrar el uso qué le dará el receptor al comprobante fiscal, por lo que es muy importante que antes de emitir la factura a tu cliente, deberás consultar cuál será el uso de la factura y añadir la clave respectiva, ya que de ello dependerá su finalidad fiscal para aspectos de acreditamiento y deducción.
Es importante recordar que una vez emitido no podrá modificarse la clave o uso del CFDI, este apartado se encuentra en la primera sección del formulario.
¿Es obligatorio incluir el uso del CFDI?
Sí, ya que el Sistema de Administración Tributaria considera que la clave ayuda a categorizar el tipo de uso, para así tener un mejor manejo y administración de los CFDI.
Esto es aplicable en la versión de facturación 3.3, la más reciente actualización a las reglas de emisión de Comprobantes Fiscales Digitales, aplicable desde 2017, con la que se buscó reestructurar el esquema de facturación para mejorar los datos recabados por el SAT y facilitar a los contribuyentes el proceso de envío de datos.
Claves de Uso de CFDI
¿Se debe cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo Uso CFDI?
No, no es motivo de cancelación o sustitución del CFDI cuando se tenga un uso distinto al timbrado en éste, y no afectará para su deducción o acreditamiento.
La agrupación de los usos de CFDI es:
Las claves «G» son para deducciones de costos y gastos para personas físicas y morales.
Las claves «I» para adquisición, tipo Ingreso, de inversiones de personas físicas y morales. Por ejemplo, las facturas, recibos de honorarios o recibos de arrendamiento.
Las claves «D» son para deducciones personales y deducción de donativos.
La clave «P» tipo Pago, para los CFDI’s que se emitan al público en general y para residentes en el extranjero.
La clave «E» de Egreso. Por ejemplo, las Notas de Crédito.
La clave «T» de Traslado, como la Carta Porte.
La clave «N» de tipo Nómina, por ejemplo los Recibos de Nómina de sueldos y salarios o Asimilados a salarios.
Catálogo de usos del CFDI
Los usos de CFDI 3.3 catalogados por el SAT y de los que debes echar mano para el llenado de tus facturas son los siguientes:
Clave
Uso de CFDI
G01
Adquisición de mercancías
G02
Devoluciones, descuentos o bonificaciones
G03
Gastos en general
I01
Construcciones
I02
Mobiliario y equipo de oficina por inversiones
I03
Equipo de transporte
I04
Equipo de cómputo y accesorios
I05
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental
I06
Comunicaciones telefónicas
I07
Comunicaciones satelitales
I08
Otra maquinaria y equipo
D01
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
D02
Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
D03
Gastos funerales.
D04
Donativos
D05
Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
D06
Aportaciones voluntarias al SAR.
D07
Primas por seguros de gastos médicos.
D08
Gastos de transportación escolar obligatoria.
D09
Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
D10
Pagos por servicios educativos (colegiaturas)
P01
Por definir
*Recuerda que estamos para asesorarte en la emisión de tu CFDI, Contáctanos*
El SAT está por presentar la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la cual ha indicado entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
De acuerdo con la información que brinda el SAT, el esquema de la factura electrónica se robustecerá con el fin de fortalecer el timbrado y los servicios que se incluye.
Los principales cambios
CFDI 4.0 modificará el esquema actual de facturación, a nivel de «atributos» del XML, incluyendo:
Atributos para exportación,
Facturas a través de adquirientes
Domicilio fiscal del receptor y su régimen fiscal
Conceptos con mensajes explícitos sobre impuestos (incluye o no incluye)
Información de facturas globales (público en general)
Información de terceros (a cuenta de terceros)
Nuevos Catálogos
Comprobantes de retenciones e información de pagos 2.0
Complemento de pago 2.0
Cancelación de documentos
¿Cómo afecta esto ami empresa?
En México, los PAC’s (Proveedores Autorizados de Certificación) tendrán la versión 4.0 operando en solitario a partir del 1 de mayo de 2022, con un periodo de convivencia, pruebas y errores del 1 de enero de 2022 al 30 de abril de 2022.
Los contribuyentes que no estén facturando bajo el esquema CFDI 4.0 no podrán emitir sus comprobantes.
¿Cómo puedo cumplir con CFDI 4.0?
IPAO ASESORES se mantiene a la vanguardia de las actualizaciones, por lo que te recomienda contactarte con nuestro asesor, para que él te indique cómo proceder para adquirir la última versión de tu Sistema Administrativo.
Aprueban diputados Reforma Fiscal 2022, en lo general ¿Qué cambió?
Algunos puntos contemplados en esta iniciativa han sido modificados, propuestas de reforma fiscal para 2022 y otros agregados, por la Cámara de Diputados. Ley del Impuesto al Valor Agregado Sin cambios de fondo
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Sin cambios de fondo
Código Fiscal de la Federación Artículo 27. RFC obligatorio a mayores de edad Se propone aclarar que, para aquellas personas con mayoría de edad obligadas a inscribirse al RFC según la iniciativa del Ejecutivo, cuando se presenten sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, conforme al Reglamento del Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones.
Artículo 29. CFDI para amparar legal tenencia y estancia de mercancías Se propone añadir la referencia de “legal tenencia y estancia” al penúltimo párrafo del Artículo 29. De esta forma, el legislativo propone establecer que el SAT estará facultado, a través de reglas de carácter general, para establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo.
Artículo 32-A. Obligados a dictaminar estados financieros El legislador propone aumentar el umbral a partir del cual las personas morales están obligadas a dictaminar sus estados financieros. En ese sentido, estarán obligadas las personas morales que en sus declaraciones normales hayan manifestado ingresos acumulables iguales o superiores a 1,650,490,600 pesos; el Ejecutivo había contemplado un umbral de 876,171,996.50 pesos.
Artículo 32-H. Presentación de situación fiscal El legislador propone mantener la fracción I del Artículo 32-H.
Fracción VI, Artículo Noveno Transitorio. Inscripción al RFC sin actividades económicas El legislador propone adicionar una fracción VI al Artículo Noveno Transitorio con el objetivo de aclarar que “no generan obligaciones fiscales hasta en tanto se incorporen a alguna actividad económica” las personas físicas con mayoría de edad obligadas a inscribirse al RFC, según busca el Ejecutivo, cuando no realicen alguna actividad económica. AL no generar obligaciones fiscales, el legislador añade que tampoco se dará lugar a la aplicación de sanciones.
Ley de Ingresos de la Federación
Artículo Décimo Séptimo Transitorio. Importación de vehículos usados Se establece que, los ingresos por la regularización de la importación definitiva de vehículos usados que se obtengan en la región fronteriza norte, entendida como los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Baja California Sur, no se incluirán en la recaudación federal participable prevista en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y tendrán el carácter de ingresos excedentes. El dictamen señala que estos recursos serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio con el que se haya realizado el trámite respectivo.
Ley Federal de Derechos
Artículo 20. Destino de derechos por la expedición de pasaporte o documento de identidad y viaje Se propone aumentar de 15% a 30% la proporción de los derechos recaudados por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje que serán destinados a la Secretaría de Relaciones Exteriores para mejorar los servicios y operación de las delegaciones de dicha dependencia.
Proceso legislativo El proceso legislativo continúa. El dictamen ha sido aprobado en lo general por el pleno de la Cámara de Diputados, y este martes 19 a las 10:00 am continúa el desahogo de las 350 reservas o propuestas de modificación que presentó este dictamen. Una vez aprobado, pasará para al Senado para su análisis, discusión y eventual aprobación.
Recuerda que estamos al tanto de cada una de las actualizaciones importantes, para poder brindarte un servicio impecable, además de asesorarte durante todo tu proceso administrativo