Constancia de retención de impuestos al RESICO

Constancia de retención de impuestos al RESICO

Con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, se definen las facilidades para emitir las constancias de retención de ISR que deben realizar las personas morales con proveedores inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Obligación y exención de emitir constancia de retención

El Artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta indica que, las personas morales que paguen a personas físicas inscritas en RESICO, deberán retener el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen.

De igual forma, se indica que la persona moral debe proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Paralelamente, la Regla 3.13.14. de la RMF 2022 indica que las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el CFDI de retenciones, siempre que la persona física en RESICO les expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Tal como señala el mismo precepto en su última oración, esta facilidad no libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto en los términos de lo dispuesto en el Artículo 113-J de la Ley del ISR.

RESICO: Obtención de e.firma para personas físicas

RESICO: Obtención de e.firma para personas físicas

Los Artículos Transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 contemplan igualmente obligaciones que los contribuyentes deben acatar, por ejemplo, la de asalariados de habilitar su buzón tributario.

De la misma forma, el Artículo Transitorio Trigésimo Octavo establece el plazo de los contribuyentes personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para obtener su e.firma.

Límite para obtener e.firma


El Artículo Transitorio Trigésimo Octavo precisa a la letra que para efectos del RESICO de personas físicas, los contribuyentes deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022.

En caso de que el contribuyente recientemente inicie actividades, se precisa que tendrán un plazo de más tardar 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades para obtener este archivo.

Penas por no cumplir


El mismo precepto señala en su último párrafo que los contribuyentes que no cumplan la obtención de la e.firma, no podrán tributar en el RESICO. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

Facilidad de emitir facturas sin e.firma hasta el 30 de junio


El Artículo Transitorio Décimo Sexto indica que las personas físicas del RESICO podrán pedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2022.

Tarifas de ISR para 2022

Tarifas de ISR para 2022

La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) prevé que las tarifas que se aplican en el cálculo del impuesto de las personas físicas se actualicen de conformidad con el aumento inflacionario cuando ésta rebase del 10% desde la última vez que hubiera sido actualizada.

Al respecto, el Artículo 152 de la Ley en su último párrafo señala:

Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.

Generalmente las tarifas del impuesto para cada año son publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, independientemente de que estas se actualicen o no; sin embargo, para quien desee actualizar sus sistemas administrativos o de nómina, pueden utilizar las mismas que las aplicables en 2021, puesto que, como ya se mencionó, estas no se modifican.

TIPO: Mensual AÑO: 2022

TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Límite inferiorLímite superiorCuota fija% Sobre excedente
del límite inferior
0.01644.580.001.92
644.595,470.9212.386.40
5,470.939,614.66321.2610.88
9,614.6711,176.62772.1016.00
11,176.6313,381.471,022.0117.92
13,381.4826,988.501,417.1221.36
26,988.5142,537.584,323.5823.52
42,537.5981,211.257,980.7330.00
81,211.26108,281.6719,582.8332.00
108,281.68324,845.0128,245.3634.00
324,845.02En adelante101,876.9035.00
SUBSIDIO AL EMPLEO
Para Ingresos deHasta Ingresos deSubsidio
0.011,768.96407.02
1,768.972,653.38406.83
2,653.393,472.84406.62
3,472.853,537.87392.77
3,537.884,446.15382.46
4,446.164,717.18354.23
4,717.195,335.42324.87
5,335.436,224.67294.63
6,224.687,113.90253.54
7,113.917,382.33217.61
7,382.34En adelante0.00

TIPO: Anual AÑO: 2022

TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Límite inferiorLímite superiorCuota fija% Sobre excedente
del límite inferior
0.017,735.000.001.92
7,735.0165,651.07148.516.40
65,651.08115,375.903,855.1410.88
115,375.91134,119.419,265.2016.00
134,119.42160,577.6512,264.1617.92
160,577.66323,862.0017,005.4721.36
323,862.01510,451.0051,883.0123.52
510,451.01974,535.0395,768.7430.00
974,535.041,299,380.04234,993.9532.00
1,299,380.053,898,140.12338,944.3434.00
3,898,140.13En adelante1,222,522.7635.00

Beneficio contenido en la regla 2.7.7.12 de la RMF 2022. (Expedición del complemento Carta Porte).

Beneficio contenido en la regla 2.7.7.12 de la RMF 2022. (Expedición del complemento Carta Porte).

El 27 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, que establece una serie de cambios, atendiendo a la reforma fiscal publicada el 12 de noviembre de 2021 en el mismo órgano de difusión.
Dentro de esos cambios, destacan las reglas contenidas en el capítulo 2.7. “De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica”, Sección 2.7.7. “De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte”, que establecen los supuestos, reglas y requisitos, que deben observarse en la expedición del complemento Carta Porte.
Es preciso advertir que el presente documento, únicamente se enfocará a la regla 2.7.7.12 que establece un beneficio en relación con la expedición del complemento Carta Porte, como se puede advertir en la siguiente transcripción:

Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte 2.7.7.12. Para los efectos de las reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6. y 2.7.7.8., los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.
En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.
Lo previsto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.7., 2.7.7.9., 2.7.7.10. y 2.7.7.11., así como la regla 2.4.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
CFF 29, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal 2o., RMF 2022 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 2.4.3.

De la regla transcrita, se puede advertir que el beneficio consiste en que se entenderá que cuando se realice el transporte de bienes y/o mercancías, no se transita por tramos de carreteras federales, cuando se observe lo siguiente:

  • Aplica solo para los supuestos de traslados locales de bienes y mercancías (regla 2.7.7.3.), los servicios de paquetería o mensajería (regla 2.7.7.4.), la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local (regla 2.7.7.5.), servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local (regla 2.7.7.6.) y servicios de transporte consolidado de mercancías (regla 2.7.7.8);
  • Se realice por medio de vehículos ligeros de carga, con características iguales o menores a un camión C2 (camión unitario) o con remolque C2-R2 o C2-R3 (camión unitario con remolque), de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo;
  • En el trayecto, la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

Ahora bien, para tener más clara la regla anterior, es preciso tomar en consideración lo dispuesto por la NOM-012-SCT-2-2017 publicada el 26 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, respecto a los siguientes puntos y valores:

5.2. Atendiendo a su clase, nomenclatura, número de ejes y llantas.

6.1.1. Peso máximo por eje.
6.1.1.1 Las concentraciones máximas de carga por daño a pavimentos por eje de acuerdo al tipo de camino en que transitan, son las indicadas en las tablas A-1 y A-2 que se muestran a continuación:

6.1.2 Peso bruto vehicular máximo autorizado.
6.1.2.1 El peso bruto vehicular máximo autorizado para cada vehículo o configuración vehicular, según el tipo de camino en que transitan, es el indicado en las tablas B-1 y B-2, como sigue, considerando la suma de pesos por eje y la fórmula puente1/.

Cabe recordar que el beneficio de la regla, solo aplica para los vehículos tipo C2 y la combinación con remolque C2-R2 y C2-R3, siempre y cuando se cumpla con los límites y valores expuestos.

RIF-  Régimen de Incorporación Fiscal

RIF- Régimen de Incorporación Fiscal

¿Qué es?

Es un régimen que te permite gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas
e informar bimestralmente tus ventas y gastos.

¿Para quién es?

Para las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de
hasta dos millones de pesos anuales y realicen:

  • Venta de bienes, por ejemplo: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería,
    dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros.
  • Prestación de servicios que no requieran título profesional, por ejemplo: salón de
    belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.
  • Venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea
    superior de 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: comisión por venta de tarjetas
    telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.

Adicionalmente, puedes obtener ingresos por:

Sueldos o salarios.

  • Asimilados a salarios.
  • Arrendamiento de casa habita ción o local comercial.
  • Intereses.
  • Plataformas tecnológicas.
    Lo anterior, siempre que el total de tus ingresos en su conjunto no excedan
    de dos millones de pesos al año.

¿Qué deducciones puede aplicar el RIF?

Antes de iniciar a contarte cuáles son los gastos deducibles que puedes aplicar como RIF, vamos a mencionar los tipos de deducciones que existen:


Gastos e inversiones
Todos aquellos que se efectúen para llevar a cabo la actividad económica como persona

Gastos personales
Son los que se realizan de forma independiente a la actividad económica a la cual te dedicas. Estos solo los pueden deducir las personas físicas y se presentan en la declaración anual.

Gastos Deducibles para RIF

Gastos e inversiones que realices estrictamente para desarrollar tu actividad económica o profesional:

  • Renta de locales donde realizas tu actividad.
  • Energía eléctrica y otros servicio como agua, Internet o telefonía, etc., debidamente
    acreditados como arrendamiento mediante Comprobante Fiscal Digital por Internet,
    CFDI.
  • Papelería y útiles.
  • Gastos en combustible, como gasolina, pagada con monedero, vales, tarjeta de
    crédito o débito, transferencia electrónica o cheque, pero nunca en efectivo.
  • Viáticos
  • Mantenimiento y remodelación del local.
  • Mantenimiento de vehículo y refacciones de los autos que estén a tu nombre y que
    sean empleados para la actividad del negocio.
  • Artículos de limpieza para el establecimiento o sucursal.
  • También podrás deducir gastos de cursos o diplomados por la capacitación para
    la profesión que ejerces.

Gastos No Deducibles

Los gastos que no son deducibles para RIF ya que no son expresamente para el desarrollo de su actividad son algunos como:

  • Artículos de belleza o uso personal.
  • Artículos de entrenamiento, películas y videojuegos.
  • Compras de despensa para el hogar.
  • Compra de vestimenta y calzado.
  • Gimnasios y suplementos alimenticios.
  • Los pagos en restaurantes, a no ser que sean viáticos como comentamos anteriormente.
  • Aquellos gastos que no cuenten con el correspondiente comprobante fiscal.
  • Los que no cumplan con los métodos de pago adecuados.

¿Tienes otras actividades y no sabes si es compatible con el RIF?

Nosotros te asesoramos, para seleccionar el régimen que necesitas.

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