SALARIOS MÍNIMOS 2022

SALARIOS MÍNIMOS 2022

Los salarios mínimos que regirán en el país a partir del 1º de enero de 2022 fueron establecidos mediante Resolución emitida por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos el 1º de diciembre de 2021.

El salario mínimo general pasa de 141.70 a 172.87 pesos diarios; mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte pasa de 213.39 a 260.34 pesos diarios.

Los salarios mínimos profesionales también recibirán un incremento de 22%.

El aumento de los salarios mínimos generales se integra a partir del salario mínimo vigente en 2021, más la suma de un Monto Independiente de Recuperación (MIR) de 25.45 pesos para la ZLFN y de 16.90 pesos para el resto del país, y un incremento por fijación de 9%.

El MIR, que se aplicó por primera vez en la fijación de los salarios mínimos vigentes en 2017, es un mecanismo cuya única finalidad es la recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos, y es una cantidad absoluta en pesos, que no debe ser utilizada como referente para fijar otros salarios vigentes como los contractuales, federales, estatales, ni municipales.

SALARIOS MÍNIMOS
Vigentes a partir del 1º de enero del 2022

NoProfesiones, oficios y trabajos especialesZona Libre de la Frontera Norte*Resto del país**
1Albañilería, oficial de  $260.34$199.42
2Boticas, farmacias y droguería, dependiente(a) de mostrador en $260.34$176.28
3Buldozer y/o traxcavo, operador(a) de $260.34$208.91
4Cajero(a) de máquina registradora $260.34$179.34
5Cantinero(a) preparador de bebidas $260.34$183.01
6Carpintero(a) de obra negra $260.34$199.42
7Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles, oficial $260.34$196.14
8Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos $260.34$201.95
9Colchones, oficial en fabricación y reparación de $260.34$184.82
10Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial $260.34$195.44
11Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en  $260.34$186.12
12Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial $260.34$181.24
13Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas  $260.34$179.08
14Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio$260.34$183.78
15Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos $260.34$187.34
16Chofer de camión de carga en general$260.34$203.52
17Chofer de camioneta de carga en general$260.34$197.75
18Chofer operador(a) de vehículos con grúa$260.34$190.22
19Draga, operador(a) de$260.34$210.84
20Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial$260.34$198.97
21Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial$260.34$195.44
22Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial$260.34$197.34
23Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial$260.34$190.22
24Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio$260.34$175.77
25Encargado(a) de bodega y/o almacén$260.34$182.04
26Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) en$260.34$185.67
27Fogonero(a) de calderas de vapor$260.34$191.61
28Gasolinero(a), oficial$260.34$179.08
29Herrería, oficial de$260.34$192.92
30Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial$260.34$196.14
31Jornalero(a) agrícola$260.34$195.43
32Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor$260.34$180.44
33Manejador(a) en granja avícola$260.34$173.86
34Maquinaria agrícola, operador(a) de$260.34$200.41
35Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de$260.34$191.61
36Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial$260.34$205.96
37Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial$260.34$181.24
38Peluquero(a) y cultor(a) de belleza$260.34$187.34
39Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial$260.34$192.92
40Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial $260.34$191.61
41Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares$260.34$179.34
42Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial $260.34$191.95
43Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial $260.34$198.97
44Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje$260.34$175.77
45Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en$260.34$182.04
46Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial $260.34$189.50
47Reportero(a) en prensa diaria impresa  $387.09$387.09
48Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa $387.09$387.09
49Repostero(a) o pastelero(a)  $260.34$199.42
50Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de $260.34$200.41
51Secretario(a) auxiliar$260.34$205.55
52Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico $260.34$197.34
53Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador $260.34$187.34
54Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial $260.34$190.22
55Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial  $260.34$190.22
56Trabajador(a) del hogar  $260.34$187.92
57Trabajador(a) social, técnico(a) en $260.34$222.67
58Vaquero(a) ordeñador a máquina $260.34$175.77
59Velador(a) $260.34$179.08
60Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico  $260.34$183.78
61Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial $260.34$181.24

*/ÁREA GEOGRÁFICA de la Zona Libre de la Frontera Norte integrada por los municipios que hacen frontera con Estados Unidos de Norteamérica: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas. **/ÁREA GEOGRÁFICA Resto del país, integrado por el resto LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE CONFORMAN LA REPÚBLICA MEXICANA.
Comprobantes de Domicilio Autorizados en el SAT

Comprobantes de Domicilio Autorizados en el SAT

Documentos aceptados como comprobante de domicilio que puedes adjuntar en la presentación de tus trámites fiscales.

Cuando el trámite que realices, te solicite un comprobante de domicilio como requisito, puedes presentar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Estado de cuenta a nombre del contribuyente:

Que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no debe tener una antigüedad mayor a 4 meses, no es necesario que lo exhibas pagado.

  • Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente

El mismo no debe tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual debe corresponder al ejercicio en curso, no es necesario que lo exhibas pagado.

  • Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua

A nombre del contribuyente, el mismo no debe tener una antigüedad mayor a 4 meses, no es necesario que los exhibas pagados.

  • Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Contratos de:

  1. Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador debe estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física, requiere estar inscrito en el régimen de arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial. En este caso, el contrato de arrendamiento debe cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetarán, por mencionar algunas.
  2. Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago, el cual cumple con los requisitos fiscales.
  3. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
  4. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, con una antigüedad no mayor a 3 meses.
  5. Servicios de luz, teléfono o agua suscritos por el contribuyente, no debe tener una antigüedad mayor a 2 meses.
  • Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los gobiernos estatal, municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
  • Comprobante de alineación y número oficial emitido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante debe contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
  • Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, el comprobante debe contener tu domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual debe corresponder al ejercicio en curso, no es necesario que lo exhibas pagado.
  • En el caso de los asalariados y los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.
  • En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, pueden presentar la Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría de Economía, siempre que contengan la información del domicilio en donde se llevan a cabo las actividades económicas. Este documento requiere ser expedido a nombre de la persona moral.
  • Cédula de empadronamiento de mercados públicos expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato de pago de derechos más reciente, el cual debe exhibirse pagado.

Para los trámites que realicen las personas físicas:
  • Los comprobantes de domicilio pueden estar a nombre de un tercero, excepto los estados de cuenta que proporcionen las instituciones del sistema financiero.
  • La última liquidación del IMSS
  • Los contratos de fideicomiso
  • La apertura de cuenta bancaria
  • Carta de radicación o de residencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.
La autoridad fiscal podrá aceptar como comprobantes de domicilio para el trámite de inscripción en el RFC de una persona moral:
  • Los estados de cuenta que proporcionen las instituciones del sistema financiero
  • El último recibo del impuesto predial
  • El último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua
  • Los contratos de arrendamiento o subarrendamiento
  • Prestación de servicios, apertura de cuenta bancaria y servicio de luz, teléfono o agua, que se encuentren a nombre de uno de los socios o accionistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en dichos numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deben estar a nombre de la persona moral.

Cuidado con la Clave del producto o servicio

Cuidado con la Clave del producto o servicio

La Clave del Producto es la clave asociada a un producto o servicio dentro del Catálogo de Productos y Servicios del SAT. Es obligación de los contribuyentes especificar la clave que le corresponda en toda factura emitida. 

Es la descripción exacta de la mercancía vendida o el servicio profesional prestado que es motivo de emisión de un CFDI. Estas claves proporcionadas en el catálogo del Servicio de Administración Tributaria están compuestas de 8 números y cuentan con ciertos elementos que te ayudan a identificar fácilmente cuál debes utilizar. 

Catálogo de Productos y Servicios SAT

La herramienta en línea del SAT te permitirá identificar la clave del producto o servicio que deseas facturar. Puedes ingresar al Catálogo de Productos y Servicios para realizar el procedimiento.

La identificación de la clave en el catálogo c_ClaveProdServ, es responsabilidad del emisor del comprobante, ya que es quién lo elabora y lo emite, además de que conoce perfectamente las características y la naturaleza del producto o servicio que brinda.

Cómo elegir la Clave del Producto o Servicio

Puedes buscarla en el Portal del SAT ayudándote de su buscador al ingresar una palabra que permita un resultado de identificación.

Elementos de la Clave del Producto o Servicio

El SAT lo pone un poco más fácil para evitar inexactitudes y ayudar a los contribuyentes a detectar su clave, y es mediante el seguimiento de unos pasos al llenar los siguientes elementos:

  1.       Tipo (Producto o Servicio)
  2.       División (giro general con el que te diste de alta)
  3.       Grupo (categoría del producto o servicio)
  4.       Clase (giro de tu negocio)

En el siguiente link, puedes buscar la clave asociada a tu producto o servicio, directamente en la página del SAT:

Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas en 2022 (RESICO)

Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas en 2022 (RESICO)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) propone en el Paquete Económico 2022 el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para las personas físicas (RESICO), el cual busca simplificar el pago de impuestos y la administración de estos contribuyentes, que promete tasas de ISR de entre 1% y 2.5% a cambio de no presentar deducciones, y que, de aprobarse la iniciativa, sustituirá al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Este régimen es opcional para las personas físicas.

Sujetos elegibles y exceptuados

Pueden tributar en él aquellas personas físicas que obtengan ingresos por hasta 3.5 millones de pesos, y cuando únicamente realicen:

  • Actividades empresariales
  • Actividades profesionales
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes

Se indica que se puede tributar en este régimen cuando, además, se obtengan ingresos por salarios y por intereses, siempre que en conjunto con los de sus actividades no rebasen del umbral señalado.

Las personas físicas que no pueden tributar en este régimen son:

  • Quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  • Quienes sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  • Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Quienes Perciban los ingresos por conceptos asimilados a salarios, a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley.

Tarifa de impuesto


El régimen prevé una tarifa progresiva de impuesto que se aplica sobre ingresos brutos efectivamente cobrados, con una tasa máxima de 2.5%.

La tarifa mensual es la siguiente:

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados,
sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales)
Tasa aplicable
Hasta 25,000.001.00%
Hasta 50,000.001.10%
Hasta 83,333.331.50%
Hasta 208,333.33 2.00%
Hasta 3,500,000.002.50%

La tarifa anual es la siguiente:

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados,
sin impuesto al valor agregado (pesos anuales)
Tasa aplicable
Hasta 300,000.001.00%
Hasta 600,000.001.10%
Hasta 1,000,000.001.50%
Hasta 2,500,000.00 2.00%
Hasta 3,500,000.002.50%

Pagos provisionales y anual

Las personas físicas contribuyentes que están bajo este régimen deben presentar sus pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, y deberán presentar la declaración anual.

Delito de defraudación fiscal

Se precisa que aplicará sanción con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) y los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos.

Esta pena resulta excesiva y muy delicada, porque el contribuyente puede haber cancelado el CFDI, pero no puede tener conocimiento de lo que su cliente haga con el comprobante cancelado.

Retención de ISR
Cuando estos contribuyentes realicen actividades con personas morales, estas deberán retener el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin incluir IVA.

Obligaciones

En este régimen se prevén las siguientes obligaciones:

  • Inscribirse en el RFC
  • Contar con e.firma y Buzón Tributario
  • Emitir CFDI por todos los ingresos
  • Conservar CFDI de las deducciones. Esta obligación llama la atención, siendo que el régimen no contempla deducciones; sin embargo, puede tener sentido considerando los requisitos para el acreditamiento del IVA.
  • Expedir y entregar CFDI a los clientes
  • Expedir CFDI global cuando el cliente no solicite factura. Se establece la limitante de que este comprobante sólo puede ser cancelado en el mismo mes en el que se emite, lo cual es excesivo, injustificado y ajeno a la práctica y flujos de administración. No es claro que la autoridad pueda controlar o restringir esto.
  • Retener y enterar el ISR sore salarios
  • Realizar pagos provisionales mensuales
  • Presentar declaración anual

También estos contribuyentes deben cumplir con lo siguiente:

  • Encontrarse activos en el RFC
  • En el caso de reanudación de actividades, que en el ejercicio inmediato anterior los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet no hayan excedido de 3.5 MDP
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones
  • No encontrarse en el listado de contribuyentes del Artículo 69-B del CFF

Impuesto al Valor Agregado

El IVA se causará y acreditará en los mismos términos en que lo hace cualquier otro contribuyente.

En este sentido, podría criticarse que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que desaparece sí tenía tratamiento simplificado tanto para el IVA como para el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el cual se pierde con este nuevo Régimen; sin embargo, no se descarta que posteriormente la autoridad, o el mismo legislador, pueda adaptar alguna facilidad en materia de estos impuestos.

Expulsión del régimen

Quienes omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, omitan presentar su declaración anual, dejarán de tributar en este régimen y deberán realizarlo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda.

Limitación de beneficios

Los contribuyentes que tributen en esta Sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.

Esta disposición resulta vaga y cuestionable, pues no aclara si esos otros beneficios o estímulos serían sólo en materia de ISR, o bien, también en materia de otros impuestos, lo que no sería justo. Inclusive en el caso del propio ISR, si se presentan casos como algún estímulo por un desastre natural, no sería procedente que se limitaran ese tipo de beneficios.

Hay que tener en cuenta que el régimen fue propuesto recientemente al Congreso, por lo que aún debe pasar por el proceso legislativo, para que realicen los cambios que se estimen procedentes.
Declaración Anual 2021

Declaración Anual 2021

Información que necesitas tomar en cuenta para realizarla

Como cada año, las personas físicas tienen una cita con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para rendir su Declaración Anual. Este informe reporta ingresos, deducciones, retenciones y pagos provisionales realizados durante el ejercicio fiscal anterior. La declaración anual debe ser presentada por todas aquellas personas físicas que obtengan ingresos.

Asegúrate de informar tus ingresos

Estos son los diferentes tipos de ingresos que obligan a la presentación del informe según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR):

  • Sueldos, salarios y asimilados
  • Concepto de honorarios y servicios profesionales
  • Actividad empresarial
  • Arrendamiento
  • Enajenación de bienes muebles o inmuebles
  • Adquisición de bienes por donación
  • Rifas y loterías,
  • Ingresos por conceptos de intereses
  • Dividendos

Revisa qué gastos puedes deducir:

  • Gastos de hospital, médicos y dentales
  • Seguros médicos
  • Inversiones en tu afore
  • Donativos a instituciones de beneficencia
  • Intereses por créditos hipotecarios
  • Colegiaturas y transportación escolar
  • Gastos funerarios 

Realiza tu declaración a detalle:

La declaración de personas físicas parte de la base de que el ISR es un impuesto autodeterminable. El contribuyente tiene la libertad de poner la información, pero el fisco tiene la facultad de revisar estos datos El SAT tiene hasta cinco años para hacer revisiones.

Acude a tu asesor fiscal

En materia de impuestos hay que definir si es ingreso o no, para no correr el riesgo de cometer un error que perjudique tu negocio, empresa o a tu persona, por ello es necesario un especialista.

En IPAO nos comprometemos a buscar soluciones efectivas para tus Declaraciones Anuales.
CARTA PORTE 2021

CARTA PORTE 2021

¿Qué información se integra en el complemento?

Toda la relacionada a los bienes o puntos de mercancías, ubicaciones de origen, intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o vial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

Beneficios

• Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que
sigue.

• Conocer el origen y el destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatoria que
anticipa se a los riesgos o amenazas en el traslado.

• Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en
las distintas rutas.

• Contar con elementos que verificarán las operaciones realizadas por las personas que participan
en el traslado de mercancías.

• Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control
de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su estancia legal y / o tenencia
durante su traslado.

• Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

Recuerda que:

Cuando traslades mercancías, debes ingresar previamente el CFDI con el complemento Carta Porte, así podrás acreditar su estancia legal y / o tenencia de las mismas durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa.
La información que debes registrar en el complemento Carta Porte depende de los sujetos que intervienen en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI (Ingreso o Traslado).

¿Quién tiene que formalizar?

El transportista efectivo: la persona, física o jurídica, a quien se le autoriza el servicio de transportar la mercancía.
El cargador contractual: persona, física o jurídica, que contacta con el transportista efectivo, ya sea el cargador efectivo u otro transportista, un operador logístico, almacenista, una agencia.
Cualquier persona que intermedie en la contratación del servicio.

¿Cuándo aplica la carta Porte?

Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional. El complemento Carta Porte inicia su vigencia el 30 de Septiembre de 2021 y es obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia.

¿Cuándo NO es necesaria?

  • Transportes de mudanza.
  • Transportes de vehículos averiados o accidentados.
  • Servicios de transporte de paquetería o similares.

¿Cuál es el contenido de la carta de porte?

  • Lugar y fecha de emisión
  • Nombre completo, NIF/CIF, y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
  • Nombre completo, NIF/CIF, y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba las mercancías para su transporte.
  • Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.
  • Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.
  • Nombre y dirección del destinatario, (también domicilio para recibir notificaciones).
  • Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.
  • Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre
  • transporte de mercancías peligrosas.
  • Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.
  • Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse
  • constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por éste.
  • Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.
  • Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte.
  • Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.
  • En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega.
  • Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.